Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación para la investigación clínica y molecular
del cáncer de pulmón", instituida en Madrid y domiciliada en Barcelona,
calle Borrell i Soler, número 8.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Rafael Rosell Costa
en escritura otorgada en Madrid, el día 10 de marzo de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, fomentar el estudio molecular de la
génesis y curso evolutivo del cáncer de pulmón y de otras neoplasias asociadas,
fomentar el desarrollo de estudios clínicos que promuevan una mejora
en la estrategia del tratamiento de esta enfermedad y otras afines, fomentar
el estudio epidemiológico-molecular de estas patologías, fomentar la
divulgación científica de la investigación generada y promover la labor asistencia
de los pacientes de cáncer.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Rafael
Rosell Costa como Presidente; don Mariano Monzó Planella como
Vicepresidente, y don Agustín Barnadas Molins como Secretario, habiendo
aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rigen, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, 24 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a
la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto
316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),
por lo que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente
aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972 es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa del Protectorado estima que aquéllos son
de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente
suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones como de ámbito estatal,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa del Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de
Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación para la investigación
clínica y molecular del cáncer de pulmón" de ámbito estatal con domicilio
en Barcelona, calle Borrell i Soler, número 8, así como el Patronato, cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid