Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-17018

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Fatronik», de Elgóibar (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29302 a 29302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17018

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Fatronik", instituida en San Sebastián

y domiciliada en Elgóibar (Guipúzcoa), polígono Ibaitarte, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la sociedad "Fatronik

System, Sociedad Anónima", en escritura otorgada en San Sebastián, el

día 1 de junio de 1999, subsanada por otra de fecha 21 de junio de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, la investigación y el desarrollo tanto de

los productos como de los procesos dentro de la máquina-herramienta,

mediante el impulso y desarrollo de la investigación científica y técnica

aplicada a la máquina-herramienta, entre otros fines.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 28.333.560 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José

Ignacio Sáez Martínez como Presidente; don Eduardo Pere Pérez como

Vicepresidente; don José Ignacio Torrecilla Zubizarreta como Secretario,

y don Koldo Arandia Otegui, don Javier Errasti Crucelegui y don José

Ignacio Goenaga Lumbier como Vocales, habiendo aceptado todos ellos

sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rigen, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, 24 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a

la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),

por lo que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de

Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial

del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente

aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972 es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa del Protectorado estima que aquéllos son

de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente

suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa del Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de

Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Fatronik" de ámbito estatal

con domicilio en Elgóibar (Guipúzcoa), polígno Ibaitarte, sin número, así

como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid