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Documento BOE-A-1999-17019

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Centros de Investigación, Innovación y Tecnología Aeroespacial (CITAE)», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29302 a 29303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17019

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Centros de Investigación, Innovación

y Tecnología Aeroespacial (CITAE)", instituida en Madrid y domiciliada

en Madrid, paseo Pintor Rosales, número 34.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por el Instituto Nacional de

Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" en escritura otorgada en Madrid

el día 20 de mayo de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, promover el desarrollo de cuantas

actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, en el ámbito

de las tecnologías aeroespaciales sean de interés para defensa, incluyendo

tanto las actividades de aplicación específica a la defensa como las de

doble uso civil-militar, así como coadyuvar a la vertebración del sistema

de ciencia-tecnología-empresa del sector aeroespacial mediante actividades

complementarias a las realizadas por el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial "Estaban Terradas" e incrementar la rentabilidad de las

infraestructuras del INTA.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por el

Presidente, don Pedro Morenés Eulate, Secretario de Estado del Ministerio de

Defensa; Vicepresidente, don Emilio Varela Arroyo, Director general del

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"; Vocales,

don Fernando Aldana Mayor, Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología

de Presidente; don Miguel Valverde Gómez, Director general de Armamento

y Material del Ministerio de Defensa; don Francisco Pérez Muinelo, Director

general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa; don Enrique

Sanmartí Aulet, Director general de Aviación Civil del Ministerio de

Fomento; don César Nombela Cano, Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Cultura; don Arturo

González Romero, Director general de Industria y Tecnología del Ministerio

de Industria; don Vicente Gómez Domínguez, Director general del Centro

para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria; don

Francisco Rubia Vila, Director general de Investigación y Desarrollo

Tecnológico de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de

Madrid; don José Antonio Mingot García, General Jefe del Apoyo Logístico

del Ejército del Aire del Ministerio de Defensa; don Rafael Lorenzo Montero,

Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa del Ministerio de Defensa;

don Juan Luis Ibarreta Manella, Jefe de la División de Planes del Estado

Mayor del Ejército del Aire del Ministerio de Defensa; don Manuel García

Berrio, Subdirector general de Coordinación y Planes del Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial del Ministerio de Defensa, y don Gonzalo Moreno

Labata, Secretario general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial

"Esteban Terradas", todos ellos nombrados en razón del cargo que ocupan,

habiendo aceptado sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rigen, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29); el

Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín

Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general

y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972 es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa del Protectorado estima que aquéllos son

de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente

suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa del Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de

Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Centros de Investigación,

Innovación y Tecnología Aeroespacial (CITAE)", de ámbito estatal con

domicilio en Madrid, paseo Pintor Rosales, número 34, así como el

Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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