Suscrito el 19 de mayo de 1999 Convenio específico de colaboración
entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora de la atención
sanitaria de la población de la comarca de Ciudad Rodrigo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de julio de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional
de la Salud para la mejora de la atención sanitaria de la población
de la comarca de Ciudad Rodrigo
En Valladolid, a 19 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández
Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León.
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo,
Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos
autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros el día 3 de julio de 1998, por el
que se atribuyen competencias para la celebración de Convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que
intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento,
y al efecto
EXPONEN
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León y el INSALUD, en aras a concretar las obligaciones de ambas partes
para propiciar la mejora de la atención continuada y del transporte
sanitaria urgente en la comarca de Ciudad Rodrigo, según lo establecido en
las cláusulas IV,VyVIdelProtocolo de colaboración suscrito con esta
misma fecha entre ambas Administraciones para la mejora de la atención
sanitaria de la población de la comarca de Ciudad Rodrigo.
ACUERDAN
I. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León
y el INSALUD para la mejora de la atención continuada y el transporte
sanitario urgente en la comarca de Ciudad Rodrigo.
A tal fin se establece el incremento de los recursos sanitarios -tanto
personales comomateriales para la mejora del dispositivo asistencial
de la atención de urgencias en la comarca de Ciudad Rodrigo y se determina
la financiación que asumirá cada una de las Administraciones para llevar
a cabo las acciones previstas en el presente Acuerdo.
II. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social
de la Junta de Castilla y León
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a colaborar
en la potenciación del transporte sanitario urgente en la comarca de Ciudad
Rodrigo y de la atención continuada, que se presta desde dicha localidad,
con la cantidad de 24.000.000 de pesetas en términos anuales (6.000.000
de pesetas trimestralmente). Dicha aportación se realiza para colaborar
en el incremento de los recursos sanitarios -materiales y
personalesestablecidos en el presente Convenio.
La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social
se verá actualizada anualmente según la variación del IPC.
La cantidad de 24.000.000 de pesetas prevista en el primer párrafo
está referida al año 1999 y a los doce meses del año. Como quiera que
el servicio entrará en funcionamiento durante el mes de mayo del presente
año, la aportación a realizar por la Junta de Castilla y León durante este
año se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde el inicio
real del servicio.
Las aportaciones que corresponda realizar a la Junta de Castilla
y León se ingresarán por trimestres vencidos, previa presentación
de recibo por los servicios prestados por parte de la Dirección Provincial
del INSALUD de Salamanca, en el que conste expresamente que ha estado
en funcionamiento el servicio durante el período correspondiente a dicha
facturación.
Previamente al abono de la cantidad correspondiente, y junto con el
recibo referido en el apartado anterior, se acompañará certificado de la
Dirección General de Salud Pública y Asistencia donde conste que el
servicio se ha realizado de conformidad y en los términos previstos en el
presente Convenio.
La cantidad será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria
05.02.014.679.05 de la Junta de Castilla y León, a favor de la Gerencia
de Atención Primaria de la Dirección Provincial del INSALUD de
Salamanca, Centro de Gestión 3703, como recurso del Tesoro Público y en
la cuenta que figura abierta al efecto en dicho centro.
III. Obligaciones del INSALUD
1. En los términos recogidos en los respectivos contratos de gestión
de la Dirección Provincial del INSALUD en Salamanca y de la Gerencia
de Atención Primaria, el INSALUD:
a) Incrementará el personal sanitario de atención continuada del PAC
de Ciudad Rodrigo con un Médico y un Enfermero en el horario de atención
continuada.
b) Ampliará los recursos de transporte sanitario existentes en la
comarca, con la contratación de una ambulancia asistencial para soporte
vital avanzado (UVI móvil), atendida por su correspondiente personal no
sanitario, que se ubicará en el PAC de Ciudad Rodrigo, y asumirá todos
los gastos que se deriven de esta contratación.
c) Asumirá el equipamiento del material fungible y farmacéutico de
la ambulancia asistencial para soporte vital avanzado.
2. Igualmente, al INSALUD le corresponderá la formación continuada
del personal del equipo de atención primaria del PAC de Ciudad Rodrigo
que participe en el transporte asistido urgente.
3. El INSALUD considerará con carácter preferente este dispositivo
asistencial para su integración en el Centro Coordinador del 061 de Castilla
y León cuando éste sea operativo.
IV. Vigencia
1. El presente Convenio específico tendrá validez desde el día de
la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999.
2. Este Convenio específico se podrá prorrogar por acuerdo de las
partes, y siempre que exista consignación presupuestaria en los
Presupuestos Generales de los ejercicios siguientes.
En prueba de su conformidad y para su debida constancia, las partes
firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
indicados en su encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Bienestar
Social de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.-El
Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez
Feijóo.
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