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Documento BOE-A-1999-17027

Resolución de 6 de julio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora de la atención sanitaria de la población de la comarca de Ciudad Rodrigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29306 a 29307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-17027

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de mayo de 1999 Convenio específico de colaboración

entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León y el Instituto Nacional de la Salud para la mejora de la atención

sanitaria de la población de la comarca de Ciudad Rodrigo, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de julio de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional

de la Salud para la mejora de la atención sanitaria de la población

de la comarca de Ciudad Rodrigo

En Valladolid, a 19 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández

Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo,

Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo

adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y

representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura

orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos

autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo

adoptado por el Consejo de Ministros el día 3 de julio de 1998, por el

que se atribuyen competencias para la celebración de Convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas.

Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que

intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente documento,

y al efecto

EXPONEN

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León y el INSALUD, en aras a concretar las obligaciones de ambas partes

para propiciar la mejora de la atención continuada y del transporte

sanitaria urgente en la comarca de Ciudad Rodrigo, según lo establecido en

las cláusulas IV,VyVIdelProtocolo de colaboración suscrito con esta

misma fecha entre ambas Administraciones para la mejora de la atención

sanitaria de la población de la comarca de Ciudad Rodrigo.

ACUERDAN

I. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre

la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León

y el INSALUD para la mejora de la atención continuada y el transporte

sanitario urgente en la comarca de Ciudad Rodrigo.

A tal fin se establece el incremento de los recursos sanitarios -tanto

personales comomateriales para la mejora del dispositivo asistencial

de la atención de urgencias en la comarca de Ciudad Rodrigo y se determina

la financiación que asumirá cada una de las Administraciones para llevar

a cabo las acciones previstas en el presente Acuerdo.

II. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social

de la Junta de Castilla y León

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a colaborar

en la potenciación del transporte sanitario urgente en la comarca de Ciudad

Rodrigo y de la atención continuada, que se presta desde dicha localidad,

con la cantidad de 24.000.000 de pesetas en términos anuales (6.000.000

de pesetas trimestralmente). Dicha aportación se realiza para colaborar

en el incremento de los recursos sanitarios -materiales y

personalesestablecidos en el presente Convenio.

La aportación económica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social

se verá actualizada anualmente según la variación del IPC.

La cantidad de 24.000.000 de pesetas prevista en el primer párrafo

está referida al año 1999 y a los doce meses del año. Como quiera que

el servicio entrará en funcionamiento durante el mes de mayo del presente

año, la aportación a realizar por la Junta de Castilla y León durante este

año se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde el inicio

real del servicio.

Las aportaciones que corresponda realizar a la Junta de Castilla

y León se ingresarán por trimestres vencidos, previa presentación

de recibo por los servicios prestados por parte de la Dirección Provincial

del INSALUD de Salamanca, en el que conste expresamente que ha estado

en funcionamiento el servicio durante el período correspondiente a dicha

facturación.

Previamente al abono de la cantidad correspondiente, y junto con el

recibo referido en el apartado anterior, se acompañará certificado de la

Dirección General de Salud Pública y Asistencia donde conste que el

servicio se ha realizado de conformidad y en los términos previstos en el

presente Convenio.

La cantidad será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria

05.02.014.679.05 de la Junta de Castilla y León, a favor de la Gerencia

de Atención Primaria de la Dirección Provincial del INSALUD de

Salamanca, Centro de Gestión 3703, como recurso del Tesoro Público y en

la cuenta que figura abierta al efecto en dicho centro.

III. Obligaciones del INSALUD

1. En los términos recogidos en los respectivos contratos de gestión

de la Dirección Provincial del INSALUD en Salamanca y de la Gerencia

de Atención Primaria, el INSALUD:

a) Incrementará el personal sanitario de atención continuada del PAC

de Ciudad Rodrigo con un Médico y un Enfermero en el horario de atención

continuada.

b) Ampliará los recursos de transporte sanitario existentes en la

comarca, con la contratación de una ambulancia asistencial para soporte

vital avanzado (UVI móvil), atendida por su correspondiente personal no

sanitario, que se ubicará en el PAC de Ciudad Rodrigo, y asumirá todos

los gastos que se deriven de esta contratación.

c) Asumirá el equipamiento del material fungible y farmacéutico de

la ambulancia asistencial para soporte vital avanzado.

2. Igualmente, al INSALUD le corresponderá la formación continuada

del personal del equipo de atención primaria del PAC de Ciudad Rodrigo

que participe en el transporte asistido urgente.

3. El INSALUD considerará con carácter preferente este dispositivo

asistencial para su integración en el Centro Coordinador del 061 de Castilla

y León cuando éste sea operativo.

IV. Vigencia

1. El presente Convenio específico tendrá validez desde el día de

la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999.

2. Este Convenio específico se podrá prorrogar por acuerdo de las

partes, y siempre que exista consignación presupuestaria en los

Presupuestos Generales de los ejercicios siguientes.

En prueba de su conformidad y para su debida constancia, las partes

firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha

indicados en su encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Bienestar

Social de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.-El

Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez

Feijóo.

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