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Documento BOE-A-1999-17028

Resolución de 6 de julio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico en el marco del Convenio General de Colaboración para Prevención de las Drogodependencias entre la Comunidad Autónoma de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud Carlos III (Escuela Nacional de Sanidad).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29307 a 29308 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-17028

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de junio de 1999, Convenio específico en el marco del Convenio General de Colaboración para Prevención de las Drogodependencias entre la Comunidad Autónoma de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud Carlos III (Escuela Nacional de Sanidad), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos acuerdos, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de julio de 1999.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio específico en el marco del Convenio General de Colaboración para Prevención de las Drogodependencias entre la Comunidad Autónoma de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud Carlos III (Escuela Nacional de Sanidad)

En Madrid, a 1 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, como Presidenta de la Agencia Antidroga de la Comunidad Autónoma de Madrid, según el artículo 7 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, y acuerdo de 30 de enero de 1997 del Consejo de Gobierno.

De otra parte, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 121, de 18 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Real Decreto 1893/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Que como contempla el Convenio General de Colaboración, cláusula segunda, la colaboración se concretará a través de Convenios específicos.

Que este Convenio específico es el instrumento por el que se expresan los acuerdos sobre los proyectos y actividades a realizar en el año 1999, al amparo del citado Convenio General de Colaboración.

Que de acuerdo con los apartados anteriores la Comunidad Autónoma de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud Carlos III (Escuela Nacional de Sanidad) establecen el presente Convenio y

ACUERDAN

Primero.

La realización de las siguientes actividades:

1. Estudio sobre la agresividad y violencia juvenil en la Comunidad Autónoma de Madrid: Este estudio, que forma parte de la serie sobre alcohol, tabaco y drogas de síntesis, tiene su justificación en el análisis de las dimensiones, características, antecedentes y formas de intervenir sobre un fenómeno, la violencia juvenil, que formando parte de estilos de vida específicos, pueden ser asociables a conductas de abuso de sustancias.

El presupuesto destinado para la realización de dicho estudio es de 1.000.000 de pesetas, financiado por la Agencia Antidroga de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Escuela Nacional de Sanidad aportará los recursos humanos y materiales para el diseño de cuestionarios, consultas a expertos, análisis de datos y redacción del trabajo con los resultados que aporte.

2. Realización de la tercera edición de la publicación «Consumo de bebidas alcohólicas para jóvenes de la Comunidad Autónoma de Madrid»: La demanda de dicha publicación, agotada en la actualidad, justifica realizar la tercera edición en un número de 500 ejemplares.

3. Edición y publicación hasta un número de 1.000 ejemplares del «Estudio sobre el consumo juvenil de drogas de síntesis en la Comunidad Autónoma de Madrid» una vez realizado el mismo: Ambos capítulos (2 y 3) tendrán una dotación de 1.100.000 pesetas financiadas por la Comunidad Autónoma de Madrid para su edición y publicación a través de la imprenta de la Comunidad Autónoma de Madrid. La Escuela Nacional de Sanidad dirigió y coordinó en su día, la construcción del cuestionario, las consultas a expertos, el trabajo de campo y el análisis de datos.

4. Reunión científica de expertos para estudiar y programar estrategias de prevención/intervención de actitudes de riesgo en jóvenes (abuso de substancias, conductas violentas antisociales y estados de vida asociados a los comportamientos citados): La aportación de la Comunidad Autónoma de Madrid será de 900.000 pesetas.

La Escuela Nacional de Sanidad coordinará la organización de dicha reunión con la colaboración de la Agencia Antidroga.

5. Formación en prevención de drogodependencias para:

A) Profesores de Enseñanza Secundaria.

B) Personal sanitario de Atención Sanitaria.

La Agencia Antidroga de la Comunidad Autónoma de Madrid aportará 800.000 pesetas para dichas actividades o en su caso facilitará los cuadros docentes para tal fin.

La Escuela Nacional de Sanidad organizará dichos cursos con la colaboración de la Agencia Antidroga.

Segundo.

Las mencionadas aportaciones económicas (excepto las correspondientes a imprenta, que serán abonadas desde la propia Agencia a la imprenta de la Comunidad Autónoma de Madrid) serán abonadas a la Escuela Nacional de Sanidad mediante certificación expedida por el Gerente de la Agencia Antidroga o persona en quien delegue expresamente, previa presentación de justificante de cumplimiento de los programas. La cuantía total que deberá abonarse a la Escuela Nacional de Sanidad asciende a 2.700.000 pesetas, imputables al subconcepto 2289 del Programa 770 del ejercicio de gastos 1999.

Tercero.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma y finalizará el 31 de diciembre de 1999.

Cuarto.

Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas, que sirvieron de base para su realización y el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del mismo.

Por el Instituto de Salud Carlos III, José Antonio Gutiérrez Fuentes, y por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Rosa Posada Chapado.

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