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Documento BOE-A-1999-17201

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se autoriza la transformación de una unidad de Formación Profesional Especial en una de Educación Básica en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «El Pino», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29523 a 29524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17201

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Ángel Avellaned Palacios, en representación de la Asociación pro Deficientes Mentales de Valladolid (ASPRONA), titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «El Pino», sito en calle Tórtola, número 7 y Camino Viejo de Simancas, kilómetro 4,5, de Valladolid, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de transformar una unidad de Formación Profesional Especial en una unidad de Educación Básica.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de transformar una unidad de Formación Profesional Especial en una de Educación Básica, quedando constituido, como consecuencia de la redistribución de sus instalaciones, de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «El Pino».

Provincia: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Localidad: Valladolid.

Domicilio: Calle Tórtola, 7 y Camino Viejo de Simancas, kilómetro 4,5. Titular: Asociación pro Deficientes Mentales de Valladolid (ASPRONA).

Capacidad: Dos unidades de Educación Infantil. Siete unidades de Educación Básica. Tres unidades de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de la unidad que se transforma por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 4.61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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