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Documento BOE-A-1999-17202

Orden de 28 de junio de 1999 por la que se autoriza la ampliación de tres unidades de Educación Básica en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «Aidemar», de San Javier (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29524 a 29524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17202

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Francisco Javier

García Martínez, en representación de la Asociación para la Integración

del Deficiente en la Comarca del Mar Menor (AIDEMAR), titular del centro

privado concertado de Educación Especial denominado "Aidemar", sito

en calle Fernández Caballero, sin número, San Javier (Murcia), en solicitud

de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de

ampliar tres unidades de Educación Básica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido

de ampliar tres unidades de Educación Básica, quedando constituido el

centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Aidemar".

Provincia: Murcia.

Municipio: San Javier.

Localidad: San Javier.

Domicilio: Fernández Caballero, sin número.

Titular: Asociación para la Integración del Deficiente en la Comarca

del Mar Menor (AIDEMAR).

Capacidad: Ocho unidades de Educación Básica; una unidad de

Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se

establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al

régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento

de las unidades de Educación Básica que se amplían por la presente Orden

deben entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada,

haya hecho la Administración para atender suficientemente las

necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas entrarán en funcionamiento en

razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene

suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por

el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos

educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación

de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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