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Documento BOE-A-1999-17202

Orden de 28 de junio de 1999 por la que se autoriza la ampliación de tres unidades de Educación Básica en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «Aidemar», de San Javier (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29524 a 29524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17202

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Francisco Javier García Martínez, en representación de la Asociación para la Integración del Deficiente en la Comarca del Mar Menor (AIDEMAR), titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «Aidemar», sito en calle Fernández Caballero, sin número, San Javier (Murcia), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar tres unidades de Educación Básica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar tres unidades de Educación Básica, quedando constituido el centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Aidemar».

Provincia: Murcia.

Municipio: San Javier.

Localidad: San Javier.

Domicilio: Fernández Caballero, sin número.

Titular: Asociación para la Integración del Deficiente en la Comarca del Mar Menor (AIDEMAR).

Capacidad: Ocho unidades de Educación Básica; una unidad de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de las unidades de Educación Básica que se amplían por la presente Orden deben entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas entrarán en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de junio de 1999.–P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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