Visto el expediente promovido a instancia de don Francisco Javier
García Martínez, en representación de la Asociación para la Integración
del Deficiente en la Comarca del Mar Menor (AIDEMAR), titular del centro
privado concertado de Educación Especial denominado "Aidemar", sito
en calle Fernández Caballero, sin número, San Javier (Murcia), en solicitud
de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de
ampliar tres unidades de Educación Básica,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido
de ampliar tres unidades de Educación Básica, quedando constituido el
centro de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "Aidemar".
Provincia: Murcia.
Municipio: San Javier.
Localidad: San Javier.
Domicilio: Fernández Caballero, sin número.
Titular: Asociación para la Integración del Deficiente en la Comarca
del Mar Menor (AIDEMAR).
Capacidad: Ocho unidades de Educación Básica; una unidad de
Formación Profesional Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al
régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento
de las unidades de Educación Básica que se amplían por la presente Orden
deben entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada,
haya hecho la Administración para atender suficientemente las
necesidades de escolarización.
En consecuencia, las unidades citadas entrarán en funcionamiento en
razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene
suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por
el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos
educativos y disposiciones que lo desarrollan.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación
de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid