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Documento BOE-A-1999-17204

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil denominado «José María Pemán», de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29525 a 29525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17204

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Josefa Hornos

Cabrera, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro

privado de Educación Infantil denominado "José María Pemán", con

domicilio en la calle del Doctor Ferrán, número 80, de Albacete,

Este Ministerio de conformidad con el artículo 7. o del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de

Educación Infantil denominado "José María Pemán" y proceder a su inscripción

en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "José María Pemán".

Persona o entidad titular: "José María Pemán, S. C. L.".

Domicilio: Calle Doctor Ferrán, número 80.

Localidad: Albacete.

Municipio: Albacete.

Provincia: Albacete.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad ciclo: 3 unidades y 62 puestos escolares.

Segundo.-Extinguir la clasificación provisional otorgada al centro de

Educación Preescolar por Orden de 4 de octubre de 1979.

Tercero.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar

2001-2002 y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"José María Pemán", dispondrá de una capacidad máxima de 3 unidades

de Educación Infantil, segundo ciclo, con 100 puestos escolares.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Albacete,

la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.

La mencionada relación deberá ser aprobado expresamente por la

Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de

abril.

Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobado por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante al

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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