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Documento BOE-A-1999-17205

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Guía II», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29525 a 29525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17205

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Bernabé Gómez Mozún,

solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro

incompleto de Educación Infantil, que se denominaría "Guía II", a ubicar

en la calle Albendiego, número 7, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la

inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación

se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.

Denominación específica: "Guía II".

Persona o entidad titular: "Colegio Guía, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Albendiego, número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, 1 unidad y 21 puestos escolares.

Segundo.-Extinguir la clasificación provisional otorgada al centro de

Educación Preescolar, ubicado en el mismo recinto escolar, por Orden

de 28 de enero de 1982.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir

los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos mes a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25

y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio

de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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