Visto el expediente instruido a instancia de doña María Luisa García
Gómez, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un
centro privado de Educación Infantil, denominado "Solmiki", con domicilio
en la calle Pandora, número 23, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil, denominado "Solmiki", de Madrid, y proceder a su
inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente
forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Solmiki".
Persona o entidad titular: "Centro de Educación Infantil Solmiki,
Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Pandora, número 23.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo
ciclos.
Capacidad: Primer ciclo, 3 unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a
superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos
por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en
los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: 3 unidades y 45 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La
titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro
de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del
profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada
relación deberá ser aprobada, expresamente, por la Subdirección
Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio
de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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