Visto el expediente instruido a instancia de don Ignacio Balenciaga
Villar, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de
un centro de Educación Infantil incompleto, que se denominaría "Projardín
Pinar", a ubicar en la calle Ramón Camarero, número 3, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la
inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.
Denominación específica: "Projardín Pinar".
Persona o entidad titular: "Promoción de Jardines de Infancia, Sociedad
Anónima" (Projardín).
Domicilio: Calle Ramón Camarero, número 3.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer y segundo
ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: Dos unidades.
La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la
Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la Disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Dos unidades y 42 puestos escolares.
Primer y segundo ciclos: Una unidad que agrupe a alumnos de ambos
ciclos con 18 puestos escolares.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial
Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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