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Documento BOE-A-1999-17212

Orden de 29 de junio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil incompleto denominado «Projardín Pinar» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29528 a 29528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17212

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ignacio Balenciaga

Villar, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de

un centro de Educación Infantil incompleto, que se denominaría "Projardín

Pinar", a ubicar en la calle Ramón Camarero, número 3, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la

inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.

Denominación específica: "Projardín Pinar".

Persona o entidad titular: "Promoción de Jardines de Infancia, Sociedad

Anónima" (Projardín).

Domicilio: Calle Ramón Camarero, número 3.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer y segundo

ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Dos unidades.

La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la

Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la Disposición

adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que

se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Dos unidades y 42 puestos escolares.

Primer y segundo ciclos: Una unidad que agrupe a alumnos de ambos

ciclos con 18 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial

Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid,

la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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