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Documento BOE-A-1999-17213

Orden de 29 de junio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil denominado «Projardín Delta», de Majadahonda (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29528 a 29529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17213

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ignacio Balenciaga

Villar, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de

un centro de Educación Infantil, que se denominaría "Projardín Delta",

con domicilio en la calle Blas de Otero, sin número, de Majadahonda

(Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de

Educación Infantil denominado "Projardín Delta", de Majadahonda (Madrid),

y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando

configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Projardín Delta".

Persona o entidad titular: "Promoción de Jardines de Infancia, Sociedad

Anónima" (Projardín).

Domicilio: Calle Blas de Otero, sin número.

Localidad: Majadahonda.

Municipio: Majadahonda.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad:

Primer ciclo: Cinco unidades.

La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a

superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos

por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en

los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con

indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser

aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe

del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo

7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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