Visto el expediente instruido a instancia de doña Pilar Rodríguez Talero,
en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro
de Educación Infantil denominado "Santa Luisa de Marillac", con domicilio
en la calle General Villalba, número 1, de Melilla,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha
dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de
Educación Infantil denominado "Santa Luisa de Marillac", de Melilla, y proceder
a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la
siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Santa Luisa de Marillac".
Persona o entidad titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Domicilio: Calle General Villalba, número 1.
Localidad: Melilla.
Municipio: Melilla.
Provincia: Melilla.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La
titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento
en Melilla, la relación del profesorado, con indicación de su titulación
respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente
por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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