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Documento BOE-A-1999-17214

Orden de 29 de junio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil denominado «Santa Luisa de Marillac», de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29529 a 29529 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17214

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Pilar Rodríguez Talero, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Infantil denominado «Santa Luisa de Marillac», con domicilio en la calle General Villalba, número 1, de Melilla,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil denominado «Santa Luisa de Marillac», de Melilla, y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santa Luisa de Marillac».

Persona o entidad titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle General Villalba, número 1.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Melilla, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de junio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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