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Documento BOE-A-1999-17217

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Gregorio-Nuestra Señora de la Compasión», de Aguilar de Campoó (Palencia), por ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29530 a 29530 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17217

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria

denominado "San Gregorio-Nuestra Señora de la Compasión", de Aguilar

de Campoó (Palencia), en relación con la modificación de la autorización

del mencionado centro, por ampliación de una unidad en la etapa de

la Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación

Secundaria "San Gregorio-Nuestra Señora de la Compasión", de Aguilar

de Campoó (Palencia), que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Gregorio-Nuestra Señora de la

Compasión".

Titular: Congregación de Hermanos de la Instrucción Cristiana.

Domicilio: Paseo del Soto, número 2.

Localidad: Aguilar de Campoó.

Municipio: Aguilar de Campoó.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposción, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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