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Documento BOE-A-1999-17218

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Hermano Gárate», de Ciudad Real, por cambio de unidades en la etapa de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29530 a 29531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17218

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro privado de Educación Secundaria

denominado "Hermano Gárate", domiciliado en la calle Ramírez Arellano,

número 1, de Ciudad Real, en relación con la modificación de la autorización,

por cambio de unidades en la etapa de Bachillerato.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación

Secundaria "Hermano Gárate", de Ciudad Real, que queda configurado

del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Hermano Gárate".

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Ramírez Arellano, número 1.

Localidad: Ciudad Real.

Municipio: Ciudad Real.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Dos grupos y 40

puestos escolares.

Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Dos grupos y 40 puestos

escolares.

e) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos

escolares.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Capacidad: Dos grupos

y 40 puestos escolares.

Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Dos grupos y 40 puestos

escolares.

Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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