Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Pablo Díez
Llamazares, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Seminario Menor
Ntra. Madre del Buen Consejo", de León, según lo dispuesto en el artículo
7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas
de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación
Secundaria que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Seminario Menor Ntra. Madre del Buen
Consejo".
Titular: Orden de San Agustín, provincia de Castilla.
Domicilio: Carretera de Alfageme, número 12.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria Obligatoria, segundo
ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en León, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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