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Documento BOE-A-1999-17222

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Valmayor», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29532 a 29532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17222

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Elena Izquierdo Juárez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Valmayor», de Gijón (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Valmayor» de Gijón (Asturias) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Valmayor».

Titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Alto de la Corolla, sin número.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Valmayor».

Titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Alto de la Corolla, sin número.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Valmayor».

Titular: «Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Alto de la Corolla, sin número.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002 y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el Centro de Educación Infantil «Valmayor», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades y 120 puestos escolares.

Cuarto.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.

Quinto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edficios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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