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Documento BOE-A-1999-17224

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al Centro de Formación Profesional Específica «Formatik Center», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29533 a 29533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17224

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Formatik Center», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica que se denomina «Formatik Center» y que estaría situado en la calle Asura, 40, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado superior,

Este Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Formatik Center».

Domicilio: Calle Asura, 40.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Formatik Center, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de grado superior:

a) Turno diurno:

Capacidad. Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones informáticas:

Capacidad. Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

b) Turno vespertino:

Gestión Comercial y Marketing:

Capacidad. Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones informáticas:

Capacidad. Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios aprobado por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, deberá comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 1 de febrero de 1999, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante al Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montoro.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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