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Documento BOE-A-1999-17225

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se adecua la autorización del Centro de Formación Profesional Específica «Nuestra Señora de Las Lágrimas», sito en Cabezo de Torres (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29533 a 29534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17225

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la titularidad del Centro de Formación Profesional «Nuestra Señora de Las Lágrimas», sito en la calle Carmen, 54, de Cabezo de Torres (Murcia), en solicitud de adecuación de su autorización para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional «Nuestra Señora de Las Lágrimas», sito en la calle Carmen, 54, de Cabezo de Torres (Murcia), para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Las Lágrimas».

Domicilio: Calle Carmen, 54.

Localidad: Cabezo de Torres.

Municipio: Cabezo de Torres.

Provincia: Murcia.

Titular: «Centro Social Nuestra Señora de Las Lágrimas, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de grado medio de Gestión Administrativa:

Capacidad. Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo Formativo de grado medio de Comercio:

Capacidad. Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo Formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos:

Capacidad. Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo Formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad. Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios aprobado por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado, clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante al Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montoro.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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