Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de
actividades de la Sección de Formación Profesional de primer grado "Liceo
Madrid", sito en la calle Totana, sin número, de Madrid; iniciado conforme
a lo establecido en los artículo 15 y 16.2 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para
impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
Este Ministerio, en virtud de lo establecido en el artículo 15.2 del Real
Decreto 332/1992, ha dispuesto:
Primero.-Extinguir la autorización por cese de actividades de la
Sección de Formación Profesional de primer grado "Liceo Madrid", sito en
la calle Totana, sin número, de Madrid.
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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