Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Técnicas en Vehículos Automóviles, Sociedad
Anónima", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un
centro de Formación Profesional Específica, que se denominaría "Centro
de Formación Alsa Grupo", y que estaría situado en el polígono del Espíritu
Santo, sin número, de Oviedo (Asturias), para impartir el Ciclo Formativo
de Grado Superior de Gestión del Transporte,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Centro de Formación Alsa Grupo".
Domicilio: Polígono del Espíritu Santo, sin número.
Localidad: Oviedo.
Municipio: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Titular: "Técnicas en Vehículos Automóviles, Sociedad Anónima".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos Formativos de Grado Superior:
Gestión del transporte:
Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento de Asturias deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 29 de
octubre de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras
del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los Ciclos
Formativos de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento
en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de
23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que
se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los
profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros
privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid