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Documento BOE-A-1999-17227

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Formación Alsa Grupo», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29534 a 29535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17227

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Técnicas en Vehículos Automóviles, Sociedad

Anónima", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un

centro de Formación Profesional Específica, que se denominaría "Centro

de Formación Alsa Grupo", y que estaría situado en el polígono del Espíritu

Santo, sin número, de Oviedo (Asturias), para impartir el Ciclo Formativo

de Grado Superior de Gestión del Transporte,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Formación Alsa Grupo".

Domicilio: Polígono del Espíritu Santo, sin número.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Titular: "Técnicas en Vehículos Automóviles, Sociedad Anónima".

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Gestión del transporte:

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento de Asturias deberá

comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de

la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 29 de

octubre de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras

del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los Ciclos

Formativos de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento

en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de

23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que

se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los

profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros

privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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