Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Colegio Universitario Melchor de Jovellanos, Sociedad
Limitada", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de
un centro de Formación Profesional Específica, que se denominaría "Liceo
Jean Monnet", y que estaría situado en la calle Gaztambide, 65, 6. a planta,
de Madrid, para impartir Ciclos formativos de Grado Superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Liceo Jean Monnet".
Domicilio: Calle Gaztambide, 65, 6. a planta.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: "Colegio Universitario Melchor de Jovellanos, Sociedad
Limitada".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de Grado Superior:
a) Turno diurno: Administración de Sistemas Informáticos.
Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 40.
Comercio Internacional:
Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 40.
b) Turno vespertino:
Desarrollo de aplicaciones informáticas:
Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 40.
Gestión Comercial y Marketing:
Capacidad: Número de grupos: Uno; número de puestos escolares: 20.
Servicios al consumidor:
Capacidad: Número de grupos: Uno; número de puestos escolares: 20.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento de Madrid deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de
mayo de 1999 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras
del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los Ciclos
Formativos de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento
en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para
impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de junio de 1999.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid