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Documento BOE-A-1999-17228

Orden de 25 de junio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Liceo Jean Monnet», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29535 a 29535 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17228

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Colegio Universitario Melchor de Jovellanos, Sociedad

Limitada", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de

un centro de Formación Profesional Específica, que se denominaría "Liceo

Jean Monnet", y que estaría situado en la calle Gaztambide, 65, 6. a planta,

de Madrid, para impartir Ciclos formativos de Grado Superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Liceo Jean Monnet".

Domicilio: Calle Gaztambide, 65, 6. a planta.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: "Colegio Universitario Melchor de Jovellanos, Sociedad

Limitada".

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de Grado Superior:

a) Turno diurno: Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 40.

Comercio Internacional:

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 40.

b) Turno vespertino:

Desarrollo de aplicaciones informáticas:

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares: 40.

Gestión Comercial y Marketing:

Capacidad: Número de grupos: Uno; número de puestos escolares: 20.

Servicios al consumidor:

Capacidad: Número de grupos: Uno; número de puestos escolares: 20.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento de Madrid deberá

comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de

la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de

mayo de 1999 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras

del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los Ciclos

Formativos de Grado Superior, la Dirección Provincial del Departamento

en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para

impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de junio de 1999.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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