La SAT número 9.904, Frutaito, de Aitona (Lleida), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría II (frutas), a la SAT número 9.904, Frutaito, de Aitona (Lleida), conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Que se inscriba en la sección especial de reconocimiento previos del Registro de Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, a la SAT número 9.904, Frutaito, de Aitona (Lleida), en la categoría II (frutas), asignándole el número registral 761.
Madrid, 9 de julio de 1999.–El Director general, Rafael Milán Díez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.
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