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Documento BOE-A-1999-17242

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, que regirá hasta el 31 de agosto de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29568 a 29571 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17242

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio

y elaboración, formulada por los industriales y productores representantes

del sector en la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, acogiéndose

a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios,

y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de

compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero

de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de

que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de

la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por el Real

Decreto 2256/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de cerdos

ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, cuyo texto figura

en el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia del presente contrato-tipo será hasta el 31 de

agosto de 2000.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino

a su sacrificio y elaboración. que regirá hasta el 31 de agosto de 2000

Contrato número.......

En .........a .........de .........(1).

De una parte, como vendedor, don........................................,

con código de identificación fiscal número....................................

y con domicilio en...............................................................,

teléfono..................,fax ..................,localidad..................,

código postal.......................,provincia.......................,acogido

al régimen...................................................,aefectos del IVA.

Representado por don......................................................,

como............,condocumento nacional de identidad número............

y con domicilio en...............................................................,

y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de...........(2).

Y de otra parte, como comprador, don....................................,

con código de identificación fiscal número...................................,

y con domicilio en...............................................................,

teléfono..................,fax ..................,localidad..................,

código postal............................,provincia............................

Representado en este acto por don........................................,

como.......................................delamisma y con capacidad para

la formalización del presente contrato, en virtud de.....................(2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de.............,conciertan el presente contrato, de acuerdo con

las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Comisión deseguimiento. Ambas partes, reconocen a la

Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) como el órgano

encargado del control, seguimiento y vigilancia e interpretación del

presente contrato y se realizará por la Comisión de Seguimiento

correspondiente, que se constituirá conforme a los Estatutos de ASICI, y lo establecido

en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9)

por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre) por la que

se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá

con representación paritaria de los dos sectores, comprador y vendedor,

y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias

a razón de...............................................................pesetas

por kilogramo contratado.

Segunda. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato ........ cerdos para su sacrificio y elaboración, con

una oscilación máxima del 5 por 100 de los animales contratados, por

causas de producción.

Los cerdos a que se refiere el presente contrato pertenecerán a la

raza ibérica y sus cruces dividiéndose en dos grupos: Ibéricos puros y

cruzados, con al menos el 50 por 100 de sangre ibérica.

Serán cebados en las explotaciones y con el tipo de alimentación y

raza siguientes:

Número de registro o cartilla

Raza o cruce Alimentación (3) Nombre de explotación Término municipal Provincia

Los animales contratados, salvo aceptación expresa de ambas partes,

serán cerdos de cebo "limpios" (no incluye reproductores de desecho),

con el correspondiente ayuno de doce horas.

En el caso de que el vendedor contrate sólo parte de los cerdos

correspondientes a una partida, la industria compradora puede solicitar, al inicio

del contrato, la separación física o la identificación de los cerdos que

han sido objeto de contratación.

Tercera. Especificaciones de calidad.Los cerdos objeto del presente

contrato serán animales acabados de cebo, que se adaptarán a las siguientes

características:

Peso en vivo: El peso del animal en vivo estará comprendido entre

los siguientes límites:

Peso mínimo Kilogramos

Peso máximo Kilogramos

Ibéricos puros.......................................... 135 175

Cruces de al menos el 50 por 100 de ibérico......... 135 185

El peso medio mínimo de la partida será de 150 kilogramos. No obstante,

las partes de común acuerdo adoptan para los cerdos objeto de este contrato

un peso medio mínimo de ........ kilogramos, quedando todos los pesos

máximos y mínimos establecidos desplazados en la misma proporción que

este peso se desplaza del mínimo medio de los 150 kilogramos referidos.

Alimentación: A los efectos del presente contrato y de las certificaciones

de calidad de ASICI, los tipos de alimentación de cebo a los que se refiere

la estipulación segunda se ajustarán a las definiciones siguientes:

A bellotas y montanera: Se entenderá que los animales han sido cebados

a bellota y en montanera cuando realicen su cebo en régimen de

aprovechamiento en extensivo de la montanera, ajustándose a los siguientes

requisitos:

La edad mínima de entrada de los animales en la montanera será

de al menos diez meses.

Duración del aprovechamiento de montanera: La duración mínima del

período de montanera será de sesenta días, contados éstos desde que

los animales dispongan en pastoreo de suficiente alimento y no sean

suplementados.

Peso de entrada en montanera: El peso medio máximo de las partidas

será inferior a 110 kilogramos.

Reposición de montanera: La reposición mínima en este régimen será

de al menos 45 kilogramos, de tal forma que los animales más pequeños

a la entrada en montanera adquieran un peso mínimo de 135 kilogramos.

Calidad analítica: ASICI certificará la calidad analítica de los cerdos

objeto del presente contrato para el tipo bellota y en montanera en base

a los informes de campo y a los siguientes porcentajes de ácidos grasos,

de muestras tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos

por cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos del tejido

adiposo subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad: Ácido palmítico

(C 16:0), menos del 21 por 100; ácido esteárico (C18:0), menor del 9,5

por 100; ácido oleico (C18:1), mayor del 54 por 100, y ácido linoleico

(C18:2), menor del 9,5 por 100. Se aceptarán como resultados analíticos

de bellota valores de ácido linoleico (C18:2) hasta 10,5 por 100 siempre

que el porcentaje en ácido oleico (C18:1) aumente en el mismo porcentaje

sobre el 54 por 100 mínimo exigido.

A los efectos del presente contrato, se define el régimen de montanera

como el período en el que los animales en pastoreo se alimentan

exclusivamente de bellotas y hierba.

A recebo: Se refiere a aquellos animales que aun habiendo mantenido

el régimen de explotación de montanera no puedan ser calificados de

bellota por no concurrir en ellos alguno de los parámetros exigidos.

Calidad analítica: ASICI certificará la calidad analítica de los cerdos

objeto del presente contrato para el tipo recebo, en base a los informes

de campo y a los siguientes porcentajes de ácidos grasos, de muestras

tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos por

cromatografia gaseosa de los ésteres metílicos de lípidos del tejido adiposo

subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad: Ácido palmítico (C 16:0),

menos del 23 por 100; ácido esteárico (C18:0), menor del 10,5 por 100;

ácido oleico (C18:1), mayor del 52 por 100, y ácido linoleico (C18:2), menor

del 10,5 por 100.

A cebo: Se refiere a animales cebados con cereales, piensos y/o materias

primas autorizadas. Las partes podrán pactar en cláusula aparte el tipo

o la composición del pienso a suministrar, así como las materias primas

no deseables.

Calidad analítica: Los animales considerados de cebo, a efectos de este

contrato, presentarán niveles de ácido linoleico (C18:2), menor del 13 por

100, de muestras tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos

por cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos del tejido

adiposo subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad.

Pienso en extensivo: Se entenderá como cerdos cebados en extensivo,

el régimen de explotación en que a los animales se les suministra su

alimentación en campo, no confinados en cebaderos y siempre que el número

de animales por hectárea en el período de cebo sea inferior a 25 cerdos.

Rendimiento canal: A efectos del presente contrato se entiende por

"canal" la canal caliente y vacía, es decir, la que se ha pesado en línea

de matanza y corresponde al cuerpo del animal desangrado, con cabeza,

pezuñas, eviscerado y extraída la grasa de riñonera (pella o manteca)

y riñones. A efectos de reconstitución de los pesos vivos, la canal así

obtenida tendrá un rendimiento equivalente al 79 por 100 del peso vivo,

y respecto a la "canal caliente y llena", o sea, con grasa de riñonera (pella

o manteca) y riñones, del 4,5 por 100 más, equivalente al 83,5 por 100

del peso vivo.

Cuarta. Precios para la campaña1999-2000. El precio a pagar para

animales pesados en vivo por el comprador para las calidades objeto de

este contrato será de al menos el mínimo ponderado de las mesas de

precios para la calidad objeto de contratación para la siguiente fecha ..........

(de no fijar fecha, será la del día del peso para su sacrificio).

Calculo de precio mínimo: A efectos del cálculo de precios mínimos

ponderados de las mesas de precios, se entenderán como válidos la media

de los precios mínimos correspondientes a la fecha estipulada

anteriormente en las lonjas de Extremadura, Salamanca y Sevilla, con la siguiente

ponderación: Extremadura (Mérida), 50 por 100; Salamanca, 15 por 100,

y Sevilla, 35 por 100.

Precio mínimo para cerdos a la canal: En el caso de cerdos contratados

a la canal, el precio mínimo será el resultante de la aplicación de un 35

por 100 sobre el precio anteriormente descrito para cerdos en vivo, según

la calidad de la que se trate.

Quinta. Precio apercibir. Será el que libremente acuerden las partes

contratantes, siempre que lo sea por encima del precio fijado por las

estipulaciones de cada campaña para la calidad del cerdo de que se trata.

El citado precio para las calidades a que se refiere este contrato será de:

Precio a percibir acordado (4)

Pesetas/kilogramo o U vivo Número de cerdos Raza o cruce Alimentación

La U (arroba) equivale a 11,5 kilogramos.

Sexta. Bonificaciones ypenalizaciones. Bonificaciones: Por raza

Ibérica pura. Los cebados a bellota o recebo de raza ibérica pura tendrán

una bonificación de al menos el 5 por 100 sobre el precio mínimo de

las lonjas para cerdos con el mismo sistema de alimentación.

Penalizaciones: Por falta o exceso de peso. Cuando más del 10 por

100 de los animales de cada lote de cerdos pesados tengan pesos entre

120 y 135 kilogramos de peso vivo o entre 175, para los ibéricos y 185

para los cruzados, y 215 kilogramos de peso vivo, se aplicará un descuento

del 10 por 100 del valor de los animales en estas circunstancias.

Si el número de animales con este exceso o falta de peso no supera

el 10 por 100 del lote/pesada, no se aplicará penalización alguna. Los

animales de menos de 120 kilogramos de peso vivo y de más de 215

kilogramos de peso vivo se consideran no amparables a efectos del presente

contrato.

Séptima. Calendario deentregas. El ganadero se compromete a

entregar y el comprador a recibir los animales objeto de contrato con

el siguiente calendario de entrega:...................................................

Las ventas de animales son con peso en vivo; las entregas se realizarán,

con animales sobre camión, con pesada en finca o báscula pública y

entregando el ganadero al comprador la Guía de Origen y Sanidad, siendo a

cargo del ganadero los gastos derivados de la obtención de este documento,

y del comprador los gastos del transporte y demás derivados, una vez

realizado y aceptado el peso.

En las ventas realizadas con precios sobre peso canal, los gastos

derivados del transporte serán por cuenta del ganadero. La empresa

compradora comunicará al ganadero la fecha y hora del sacrificio con una

antelación mínima de setenta y dos horas. El tiempo de espera de los

cerdos en el matadero para su sacrificio será de veinticuatro horas como

máximo.

Octava. Condiciones depago. El comprador liquidará al contado

dentro de los ......... días (5) siguientes al pesado de los animales la totalidad

del importe de los mismos mediante pagaré o cheque bancario (5).

De común acuerdo pueden pactarse condiciones de pago aplazado y

estos aplazamientos devengarían una compensación económica al

ganadero, quedando en su caso reflejado en el presente contrato.

Aplazamientos y compensaciones pactadas...............................

El retraso en el pago pactado devengará un interés por morosidad

a favor del vendedor del 0,04 por 100 diario.

Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición de

la Comisión, a la que se refiere la estipulación primera, los documentos

acreditativos correspondientes a las entregas, los sacrificios y el pago de

los animales contratados.

Novena.Control. Con el fin de controlar y certificar la pureza racial,

sistema de explotación y el tipo de alimentación, de los cerdos contratados,

se autoriza a los Servicios Técnicos de la Comisión de Seguimiento a realizar

visitas periódicas a las explotaciones, a la realización de biopsias a los

cerdos (si se considera oportuno), así como la toma de muestras en la

industria de las canales obtenidas para su posterior análisis por

cromatografia de gases, pudiendo en cualquier momento comprobar las

adquisiciones en pienso y su formulación que el ganadero ha realizado.

A efectos de este contrato y de certificación de calidad por la Asociación

Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) para las calidades de bellota

recebo y cebo, la analítica válida será la realizada en los laboratorios de

ASICI u otros en quien ASICI delegue y cuyas muestras de grasa hayan

sido tomadas e identificadas por personal técnico de ASICI, según las

normas establecidas a tal fin.

Décima.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas

producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que

deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a

producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción

o diferencias de calidad de los animales dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en

el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento,

cuando se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída,

pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión

de Seguimiento. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o

morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión

de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre

el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en

ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre

las partes en relación con la interpretación y cumplimiento del presente

contrato y que las partes no pudieran resolver por sí mismas de común

acuerdo o por la Comisión a que se refiere la estipulación primera, será

sometida al arbitraje de equidad regulado por la Ley 36/1988, de 5 de

diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo,

sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro

o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplares,yaunsolo efecto, en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) La fecha de contratación será de al menos veinte días antes del sacrificio, salvo acuerdo

expreso entre las partes, que comunicarán a la Comisión obligatoriamente. La Comisión de

Seguimiento realizará visita de control a todas las contrataciones con menos de veinte días para

aceptar, si procede, el contrato.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Bellota, recebo, cebo o cebo en extensivo.

(4) Al precio a percibir se le añadirá el ........ por 100 de IVA.

(5) Se entenderán al contado los pagos realizados dentro de los quince días siguientes a

la retirada de los animales de la explotación del vendedor.

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