El apartado 6 del artículo 101 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que, en el marco de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, corresponderá al Gobierno disponer la creación de la Deuda Pública, fijando el límite máximo y los criterios a los que deberá ajustarse aquélla. Concretamente, según se prevé en el apartado 7 del citado artículo 101, corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar la emisión o contratación de Deuda Pública.
Por su parte, el artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda diversas facultades relacionadas con la emisión, colocación y gestión de los instrumentos de Deuda Pública. En particular, según lo establecido en el apartado 1 del citado artículo 104, se faculta al Ministro a proceder a la emisión o contracción de Deuda Pública, establecer su representación, plazo, tipo de interés y demás características, así como, en su caso, formalizar tales operaciones en representación del Estado.
En lo relativo a la colocación de las emisiones de valores negociables, el apartado 2 del mismo artículo 104 autoriza a recurrir a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la Deuda; en particular, el Ministro de Economía y Hacienda podrá subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
Las facultades atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por el artículo 104 de la Ley General Presupuestaria son delegadas en el Director general del Tesoro y Política Financiera, según se dispone en el apartado 7.3 de la Orden de 27 de enero de 1999, por la que se dispone la creación de la Deuda del Estado durante 1999 y enero de 2000.
Por último, el Real Decreto 116/1992, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, estableció en su artículo 10 que la inserción de las características de las emisiones del Estado en el «Boletín Oficial del Estado» eximiría de la necesidad de escritura pública.
En virtud de lo anterior, he decidido:
1. Disponer la emisión el día 10 de agosto de 1999 de Notas Cancelables, en adelante las Notas, denominadas en euros, por un valor nominal de 500 millones de euros.
2. Características de las Notas que se emiten:
a) El plazo de vencimiento de las Notas es el 10 de agosto de 2009.
b) El tipo de interés nominal anual será del 4,78 por 100. Los cupones se pagarán por anualidades vencidas el día 10 de agosto.
c) El cómputo de días para el pago de cupón será real/real. Si el día de pago de cupón fuera inhábil a efectos del calendario «Target», se trasladaría al siguiente día hábil, en cuyo caso se ajustaría el pago en ese período y en el siguiente en función del número real de días transcurridos. En estos casos, se aplicará el tipo de interés nominal resultante con un máximo de seis dígitos y redondeará la cantidad obtenida al céntimo de euro.
d) El primer cupón se pagará el 10 de agosto de 2000.
e) El inversor tendrá la posibilidad de cancelar anticipadamente los valores en los días 10 de agosto de los años 2003, 2005 y 2007. Para ello tendrá que notificar su deseo de proceder a la cancelación anticipada diez días hábiles del calendario «Target» antes de las fechas de preamortización.
f) Las condiciones en que se cancelarán las Notas son las siguientes:
Fecha de cancelación |
Nominal reembolsado – Porcentaje |
---|---|
10-8-2003 | 96,10 |
10-8-2005 | 96,40 |
10-8-2007 | 98,03 |
10-8-2009 | 100 |
g) Se establece un mínimo de negociación de 1.000 euros.
Madrid, 9 de agosto de 1999.–La Directora general, P. S. (Ley 30/1992, «Boletín Oficial del Estado» del 27, y Resolución de 30 de julio de 1999), el Subdirector general de Deuda Pública, Carlos San Basilio Pardo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid