De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre
emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos:
"Inauguració Casa Rull", Principado de Andorra.
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá
a la estampación de una emisión de sellos de Correos con la denominación
de "Inauguració Casa Rull", Principado de Andorra.
Segundo.-Los correos españoles del Principado de Andorra pondrán
en circulación un sello dedicado a la inauguración de la "Casa Rull", situada
en la bella localidad de Sispony, en el término municipal de La Massana.
El sello nos muestra una imagen de la casa museo, enmarcada en el
magnífico y siempre verde paisaje andorrano.
Características técnicas:
Valor facial: 35 pesetas.
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforecente.
Tamaño del sello: 40,9 ^ 28,8 milímetros (horizontal).
Dentado: 13 3/4.
Pliegos: 50 efectos.
Tirada: 300.000.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará:
"Inauguració Casa Rull", Principado de Andorra, el día 22 de septiembre
de 1999.
La venta cesará el día 23 de septiembre del año 2001, no obstante
lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta
que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre 3.000 unidades, a disposición de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos, para atender los compromisos
internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de
los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su
incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y
para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos quedarán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los
organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos
del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá
a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas
y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión.
Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica que alguno de los
elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión
anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser
destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica,
el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo
caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como
de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de
los indicados Museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de julio de 1999.-El Secretario general de Comunicaciones,
José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos y Presidente Director general de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre.
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