Vistos los antecedentes del centro privado de Educación Especial denominado «María Inmaculada», domiciliado en calles Hernán Cortés, número 40, y Argentina, número 37, de Zamora, que no ejerce la actividad docente para la que fue autorizado, extinguiéndose así su autorización,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado de Educación Especial denominado «María Inmaculada», domiciliado en calles Hernán Cortés, número 40, y Argentina, número 37, de Zamora, por no ejercer la actividad docente explícita para la que fue autorizado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de julio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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