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Documento BOE-A-1999-17332

Orden de 2 de julio de 1999 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Básica en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «Centro Educativo Autrade», de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29716 a 29716 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17332

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Pedro Ugarte Vera,

en representación de la Asociación Regional de Afectados de Autismo

y Otros Trastornos del Desarrollo (AUTRADE), titular del centro privado

concertado de Educación Especial denominado "Centro Educativo

Autrade", sito en carretera de Fuensanta, número 61, de Ciudad Real, en solicitud

de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de

ampliar una unidad de Educación Básica,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido

de ampliar una unidad de Educación Básica, quedando constituido el

centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación

específica: "Centro Educativo Autrade". Provincia: Ciudad Real. Municipio:

Ciudad Real. Localidad: Ciudad Real. Domicilio: Carretera de

Fuensanta, 61. Titular: Asociación Regional de Afectados de Autismo y Otros

Trastornos del Desarrollo (AUTRADE). Capacidad: Tres unidades de

Educación Básica.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre) por la que se

establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al

régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento

de la unidad de Educación Básica que se amplía por la presente Orden

debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada,

haya hecho la Administración para atender suficientemente las

necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón

de la modificación del concierto educativo que el centro tienen suscrito,

modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por

el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación

de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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