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Documento BOE-A-1999-17333

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Incompleto «Sagrado Corazón», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29716 a 29716 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17333

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña María Dolores Sánchez Cabal,

titular del centro "Sagrado Corazón", en solicitud de apertura y

funcionamiento de un Centro de Educación Infantil Incompleto, a ubicar en

la calle Rubín, Monte-Nuño, número 5, de Oviedo (Asturias),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de

Educación Infantil Incompleto "Sagrado Corazón", de Oviedo, que, en

consecuencia, quedará configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.

Denominación específica: "Sagrado Corazón". Titular: María Dolores

Sánchez Cabal. Domicilio: Carretera Rubín, Monte-Nuño, número 5. Localidad:

Oviedo. Municipio: Oviedo. Provincia: Asturias. Enseñanzas que podrán

autorizarse: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad: Primer ciclo,

una unidad.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la

Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición

adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que

se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-Extinguir la clasificación condicionada otorgada al Centro

de Educación Preescolar, por Orden de fecha 9 de abril de 1974, ubicado

en el mismo recinto escolar.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias,

la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3

de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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