Visto el expediente instruido a instancia de don Gregorio Rodríguez
Rodríguez en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de
un centro privado de Educación Infantil denominado "Los Pitufos", con
domicilio en la carretera Burgohondo, número 5, de Ávila,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de
Educación Infantil denominado "Los Pitufos", de Ávila, y proceder a su
inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente
forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación
específica: "Los Pitufos". Persona o entidad titular: "Academia Rodríguez
Estudios Especializados, Sociedad Anónima". Domicilio: Carretera de
Burgohondo, número 5. Localidad: Ávila. Municipio: Ávila. Provincia: Ávila.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad:
Primer ciclo, tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Ávila la
relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de
abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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