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Documento BOE-A-1999-17334

Orden de 9 de julio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil «Los Pitufos», de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29717 a 29717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17334

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Gregorio Rodríguez

Rodríguez en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de

un centro privado de Educación Infantil denominado "Los Pitufos", con

domicilio en la carretera Burgohondo, número 5, de Ávila,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de

Educación Infantil denominado "Los Pitufos", de Ávila, y proceder a su

inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente

forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación

específica: "Los Pitufos". Persona o entidad titular: "Academia Rodríguez

Estudios Especializados, Sociedad Anónima". Domicilio: Carretera de

Burgohondo, número 5. Localidad: Ávila. Municipio: Ávila. Provincia: Ávila.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad:

Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Ávila la

relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de

abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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