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Documento BOE-A-1999-17352

Resolución de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de desarrollo del artículo 34 del Convenio Colectivo del Grupo Axa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29767 a 29768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de desarrollo del artículo 34 del Convenio Colectivo del Grupo Axa, el cual pasará a formar parte de dicho Convenio (código de Convenio número 9012113), que fue suscrito con fecha 17 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección del citado grupo de empresas, para su representación, y de otra, por los también designados de entre los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores pertenecientes al mencionado grupo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del desarrollo del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 1999.−La Directora general, Sociedad Córdova Garrido.

DESARROLLO DEL ARTÍCULO 34 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AXA
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales y de representación colectiva

Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican su condición de interlocutores válidos y se reconocen asimismo como tales en orden a establecer unas relaciones laborales basadas en el mutuo respeto y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Artículo 34. Órganos de representación de los empleados.

Serán los Delegados de Personal, Comités de centro de trabajo, secciones sindicales y Mesa de diálogo social.

a) Delegados de Personal y Comités de centro de trabajo.−Son la representación colectiva y unitaria de los empleados en cada centro de trabajo, siendo elegidos conforme a la legislación vigente.

Todos los Delegados de Personal, miembros de los Comités de centro de trabajo y Delegados sindicales celebrarán una reunión anual de dos días de duración, realizándose la convocatoria por la Mesa de diálogo social con una antelación mínima de veinte días.

b) Secciones sindicales.−Están constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La representación empresarial reconoce a las secciones sindicales como representantes de los trabajadores en general y de los afiliados en particular en la empresa, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 77.4 y 78 del Convenio General Sectorial.

c) Mesa de diálogo social.−Estará compuesta por 15 miembros, elegidos entre los Delegados de Personal, miembros de Comités de centro de trabajo y Delegados sindicales, en base a la proporcionalidad que cada sindicato obtenga en las elecciones sindicales. El voto será ponderado de acuerdo a la representatividad que ostente cada opción sindical.

Los miembros de la Mesa de diálogo social elegirán, de entre sí, un miembro que ostentará la condición de Presidente y otro que ostentará la condición de Secretario, ambos de dicho órgano representativo.

Esta Mesa de diálogo social se reunirá una vez al trimestre, realizándose la convocatoria con una antelación mínima de siete días. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuatro veces más al año, siempre que lo soliciten, al menos, el 50 por 100 de sus miembros, y la convocatoria se realice con una antelación mínima de siete días, con independencia de las reuniones que convoque la empresa.

Artículo 35. Funciones.

1. Comités de centro de trabajo y Delegados de Personal.−En sus respectivos centros de trabajo, como órganos representativos y unitarios de los empleados de la empresa, tendrán las funciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente.

2. Secciones sindicales.−Cada sección sindical, como órgano representativo de los empleados en general y de los afiliados en particular, tiene como fundamentales funciones la defensa, representación y negociación individualizada de los intereses de los afiliados, e igualmente la representación, negociación y defensa colectiva de los empleados ante la empresa. Para desarrollar las funciones anteriormente descrita, defensa de intereses, capacidad de representación y negociación, se creará una Comisión bilateral que tratará los temas en general, puntuales o de seguimiento, relacionados con sus afiliados, a través de la cual se canalizarán previamente a la vía jurisdiccional o administrativa todos aquellos temas que puedan ser motivo de controversia.

3. Mesa de diálogo social.−Como órgano de representación colectiva, tendrá atribuciones en las siguientes materias:

1) Recibirá información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la evolución general del sector de seguros, sobre la situación de la producción y siniestralidad y evolución probable del empleo en la empresa. Asimismo, será informado previamente de la política y estrategia comercial de la empresa.

2) Conocerá el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y demás documentos que se den a conocer a los accionistas de la empresa, y en las mismas condiciones que a éstos.

3) Emitirá informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

3.1) Modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los modelos de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

3.2) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

3.3) En caso de fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa.

3.4) Movilidad de personal, en los supuestos de cambio de centro de trabajo.

3.5) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

3.6) Modificaciones sustanciales de la jornada de trabajo, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

3.7) Estudio de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4) Será informada por la empresa de la imposición de medidas disciplinarias de carácter grave y muy grave.

5) Recibirá información trimestralmente en materia de personal sobre las siguientes materias:

Relación completa de personal, preferiblemente en soporte informático, en la que figuren el nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la empresa, grupo y nivel y fecha de antigüedad en los mismos y centro de trabajo.

Préstamos y otras ayudas y gastos sociales regulados por este Convenio.

6) Recibirá anualmente el balance social de la empresa, con estudios sobre plantilla por edad, sexo y antigüedad, gastos de personal, de Seguridad Social y prestaciones complementarias. La Mesa de diálogo social podrá solicitar información parcial sobre los datos básicos del balance social durante el ejercicio.

7) Vigilará en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o Tribunales competentes.

8) Negociará, prorrogará o denunciará Convenios Colectivos de empresa, elaborando la relación de materias objeto de la negociación colectiva.

9) Participará en la elaboración y seguimiento de los planes de formación profesional de la empresa.

Artículo 36. Derechos.

1. Locales y tablones de anuncios.−La empresa facilitará locales adecuados a los representantes sindicales de los trabajadores que hayan constituido un Comité de Empresa, en sus respectivos centros de trabajo, dotados de medios técnicos suficientes para el desarrollo de su actividad sindical. Igualmente, para las secciones sindicales la empresa facilitará locales adecuados y medios técnicos suficientes para el desarrollo de su actividad sindical.

Al propio tiempo, colocará, en sitio accesible durante toda la jornada laboral, un tablón de anuncios que pueda ser utilizado por los distintos órganos de representación, en todos los centros de trabajo de menos de 30 trabajadores. En los centros de trabajo de más de 30 trabajadores se colocará un tablón a disposición de los Delegados de Personal y Comités de centro de trabajo y otro para cada sección sindical legalmente constituida.

2. Tiempo sindical.−Cada uno de los Delegados de Personal o miembro de Comité de centro de trabajo dispondrá de trescientas sesenta horas en cómputo anual, con un máximo de cuarenta mensuales, para desarrollar las funciones de su cargo sindical.

El crédito horario de cada Delegado de Personal, miembro de Comité de centro de trabajo o Delegado sindical podrá ser acumulable al de otro Delegado de Personal, miembro de Comité de centro de trabajo o Delegado sindical del mismo centro de trabajo, previa comunicación a la empresa.

También podrá ser acumulable, previa comunicación a la empresa, al crédito horario de representantes sindicales de otros centros de trabajo, aunque en este caso el tiempo cedido por cada Delegado de Personal o miembro de Comité de centro de trabajo no podrá ser superior a treinta horas mensuales.

3. Asambleas.−Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y las secciones sindicales reconocidas legalmente podrán convocar asambleas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, salvo lo establecido en el artículo 78.2.b), que queda estipulado como sigue: «Si hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada».

Excepcionalmente, la empresa podrá autorizar asambleas dentro del horario de trabajo, cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.

4. Gastos:

4.1 Con el fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la organización de actividades sindicales, la empresa administrará un fondo de 1.000.000 de pesetas anuales para uso exclusivo de las secciones sindicales legalmente constituidas. Cada sección sindical participará en dicho fondo en función de la representatividad obtenida en las elecciones sindicales.

4.2 Los gastos de desplazamiento, estancia y dietas de los representantes de los trabajadores, con motivo de las reuniones pactadas en este Convenio, correrán a cargo de la empresa, de acuerdo con las normas vigentes en la compañía.

Artículo 37. Garantías.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 38. Representantes sindicales con alta dedicación.

La complejidad de las relaciones laborales exige que algunos de los representantes sindicales deban dedicar muchas horas a su labor, acumulando crédito horario de otros representantes.

Para evitar que esta dedicación produzca perjuicios en la formación y carrera profesional de estos representantes sindicales, se acuerda:

1. Realizar un censo de los representantes sindicales que dediquen el 75 por 100 o más de su horario laboral a actividades sindicales.

2. Revisar las carreras profesionales de los empleados de dicho censo que lleven más de seis años en dicha situación, clasificándolos en el grupo y nivel equivalente a la media de su promoción, en el caso de que el suyo sea menor, con el límite del nivel 4, grupo 2. A estos efectos, se considerará su promoción a los trabajadores con fecha de ingreso en la empresa comprendida entre los tres años anteriores y los tres años posteriores a su propia fecha de ingreso.

3. Asignar a estos trabajadores a una sección presupuestaria que se creará al efecto.

4. Posibilitar el acceso directo de estos trabajadores a todos los cursos de formación profesional de la empresa, sin menoscabo de plazas para el resto de empleados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1999
  • Fecha de publicación: 11/08/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE los arts. 35, 36, 37 y 38 y DESARROLLA el art. 34 del Convenio publicado por Resolución de 28 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3799).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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