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Documento BOE-A-1999-17353

Resolución de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del III Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29768 a 29768 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (Código de Convenio número 9908825), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 1999, de una parte, por CECAPCECE; ACADE-FECEI, y ANCED, en presentación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT. CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de julio de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

1. Los efectos económicos de esta revisión tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 1999.

2. El salario base anual, previsto en el artículo 28, que percibirán los trabajadores de este Convenio, establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 15, será:

Pesetas/año

Profesor titular......................................... 1.637.465

Profesor auxiliar o adjunto.............................. 1.455.078

Instructor o experto..................................... 1.363.917

Jefe de Administración................................... 1.853.162

Oficial Administrativo de primera........................ 1.512.725

Oficial Administrativo de segunda........................ 1.467.698

Auxiliar Administrativo.................................. 1.261.443

Redactor-Corrector....................................... 1.261.443

Agente comercial......................................... 1.247.931

Encargado de almacén..................................... 1.513.299

Empleado de servicios generales.......................... 1.247.931

Auxiliar no docente...................................... 1.247.931

Titulado no docente: Se le aplicará el salario previsto para el Profesor titular.

3. Se mantienen congeladas las cantidades a percibir en concepto de plus de transporte, de antigüedad y desempeño de categorías funcionales establecidas, respectivamente, en los artículos 26, 29 y 31 del III Convenio de Enseñanza y Formación no Reglada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1999
  • Fecha de publicación: 11/08/1999
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-710).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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