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Documento BOE-A-1999-1738

Orden de 19 de enero de 1999 de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1999, páginas 3381 a 3382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/01/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, configura a los Ministros como órganos de contratación de la Administración General del Estado, por lo que les faculta para celebrar en su nombre contratos, en el ámbito de su competencia.

El artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, habilita a los Ministros a delegar determinadas competencias en los órganos superiores o directivos del Ministerio.

La eficacia y agilidad en la actuación administrativa hace necesario adoptar medidas de racionalización administrativa en un área de profunda especialización técnica y elevada carga de gestión como es la contractual.

En este sentido, la presente Orden procede a delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en el Subsecretario, Secretario general técnico y Oficial mayor del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Delegar en el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios que corresponda al titular del Departamento cuyo contenido económico sea igual o superior a 50 millones de pesetas.

b) Las facultades de contratación atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente con idéntico límite cuantitativo que en el apartado anterior.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 50 millones de pesetas.

d) Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

f) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 127 a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de las reglas 9 y 108 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.

h) La autorización de las modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

i) La aprobación de los expedientes de pago de costas cuando el Estado fuera condenado a las mismas en los procesos en los que intervenga.

Segundo.-Se delega en el Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda:

a) La celebración de convenios atribuida al titular del Departamento hasta 50 millones de pesetas.

b) Las facultades reconocidas en el apartado primero, párrafos b) y c), de la presente Orden, hasta 50 millones de pesetas y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

Tercero.-Se delega en el Oficial mayor del Ministerio de Economía y Hacienda:

Las facultades reconocidas en el apartado primero, párrafos b) y c), de la presente Orden, con el límite cuantitativo de 50 millones de pesetas, en relación con los servicios comunes del Departamento, cuya gestión no se atribuya por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, a la Secretaría General Técnica del Departamento.

A los efectos de esta delegación, los servicios comunes a que se hace referencia son los que resultan financiados con cargo a los créditos presupuestarios amparados en la rúbrica orgánica del "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales".

Cuarto.-El ejercicio de las competencias a que se refieren los anteriores apartados se entenderán sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en el apartado segundo, párrafo tercero, y en el apartado tercero, párrafo cuarto, de la Orden de 16 de diciembre de 1996.

Quinto.-La delegación de competencias contenidas en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.

Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Séptimo.-Queda derogada la Orden de 16 de julio de 1998 de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de enero de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario general técnico y Oficial mayor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 23/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • sobre delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento: Orden de 7 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10988).
    • sobre delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento: Orden de 26 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9934).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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