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Documento BOE-A-1999-1739

Resolución de 21 de enero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la consolidación de dos «eurobonos» en euros del Reino de España con las Obligaciones del Estado con iguales características financieras, una vez redenominadas en euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1999, páginas 3382 a 3382 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1739

TEXTO ORIGINAL

La Ley General Presupuestaria, en su artículo 104, números 1 y 7, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para contraer Deuda Pública en el exterior, conviniendo las cláusulas y condiciones usuales en este tipo de operaciones; estas competencias vienen siendo delegadas año a año, por Orden ministerial, en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Haciendo uso de las competencias delegadas por las Órdenes de 22 de enero de 1997 y de 26 de enero de 1998, el Director general del Tesoro y Política Financiera dispuso la emisión de sendos «eurobonos» (en adelante, «los bonos»), denominados originariamente en ecus y sometidos a legislación española, con las siguientes características:

Bono con cupón 6 por 100 y vencimiento 31 enero 2008, emitido el 30 de julio de 1997. Valor nominal: 1.500 millones de ecus; código ISIN: XS0078681623.

Bono con cupón 6 por 100 y vencimiento 31 enero 2029, emitido el 4 de marzo de 1998. Valor nominal: 1.000 millones de ecus; código ISIN: XS0084882587.

El folleto de emisión de ambos bonos, en su apartado de condiciones («terms and conditions»), preveía la consolidación de dichas emisiones con las Obligaciones del Estado de iguales características financieras, una vez se redenominasen en euros las emisiones de Deuda del Estado registradas en la Central de Anotaciones. Así, el bono con cupón 6 por 100 y vencimiento 31 de enero del año 2008 debía consolidarse con las Obligaciones del Estado de igual cupón y vencimiento, y código valor 11652-2 en la Central de Anotaciones, que el Tesoro Público había comenzado a emitir en julio de 1997; y el bono con cupón 6 por 100 y vencimiento 31 de enero del año 2029 debía consolidarse con las Obligaciones del Estado con el mismo cupón y fecha de vencimiento, y código valor 11868-2 en la Central de Anotaciones, que se venían emitiendo desde enero de 1998.

Por todo ello, una vez redenominada en euros la Deuda del Estado registrada en la Central de Anotaciones, resulta necesario efectuar la consolidación de los bonos con las Obligaciones del Estado de iguales características. El proceso de consolidación comprende la desmaterialización de los bonos emitidos, que dejan de estar representados en forma de título («global bond») y pasan a estarlo en anotaciones en cuenta, y la asignación a estos valores de un mismo código valor que el correspondiente a las dos emisiones de Obligaciones.

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en la condición 13.ª de los dos folletos de emisión mencionados, he dispuesto:

1. La transformación de los bonos, que supondrá la anulación de los dos títulos que actualmente los representan y la representación de los bonos mediante anotaciones en cuenta. La llevanza del registro contable corresponderá a la Central de Anotaciones del Banco de España.

2. La consolidación de los bonos con las Obligaciones del Estado, mediante la asignación a cada bono de un mismo código valor que el correspondiente a las Obligaciones del Estado de igual cupón y vencimiento. Por tanto, el bono con cupón 6 por 100 y vencimiento 31 de enero del año 2008 recibirá el código valor 11652-2, y el bono con cupón 6 por 100 y vencimiento 31 de enero del año 2029 recibirá el código valor 11868-2.

3. La transformación de los bonos y su consolidación con las Obligaciones del Estado tendrá lugar en las siguientes fechas:

Bono 6 por 100, con vencimiento 31 de enero del año 2008 (código ISIN XS0078681623): El día 15 de febrero de 1999.

Bono 6 por 100, con vencimiento 31 de enero del año 2029 (código ISIN XS0084882587): El día 1 de marzo de 1999.

4. La consolidación implicará el traspaso de los saldos registrados en Euroclear, sistema de liquidación, o en el banco Cedel, a favor de residentes en España, a la cuenta de estos últimos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sea directamente en la Central de Anotaciones (si se trata de un titular de cuenta) o en la cuenta de terceros de una entidad gestora.

5. Se faculta al Banco de España para adoptar aquellas medidas que se consideren necesarias para llevar a cabo el procedimiento de consolidación en el marco de lo dispuesto en esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 1999.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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