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Documento BOE-A-1999-17401

Corrección de errores de la Resolución de 31 de julio de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1999, páginas 29905 a 29906 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-17401

TEXTO ORIGINAL

En la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio

de 1999, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas

particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso

público, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la

explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora

digital terrenal, editado en el "Boletín Oficial del Estado" número 184,

de 3 de agosto, se han advertido los siguientes errores:

En la página 28892, columna izquierda, han de sustituirse las siguientes

fechas: En el apartado f) (evaluación de las ofertas): "el 14 de enero del

año 2000", por: "el 28 de diciembre del año 1999", y en el apartado g)

(resolución del concurso y otorgamiento de las concesiones por el órgano

de contratación): "el 31 de diciembre del año 2000", por: "el 31 de diciembre

del año 1999".

En la página 28895, columna izquierda, al final del punto 3.2, después

de: "y, para cada uno de ellos, suministrarán, al menos, la siguiente

información:", debe añadirse: "La fecha en la que tales servicios comenzarán,

las horas del día y los días de la semana en los que se emitirán, la cobertura

y zona de servicio en las que serán difundidos, las características, el tipo

del servicio y la audiencia a la que van dirigidos, la capacidad de

transmisión digital que se utilizará del bloque de frecuencias correspondientes,

y las características y estructura del servicio en relación con el uso de

otras redes de telecomunicación".

En la página 28899, columna derecha, en la cláusula 14, donde dice:

"El día 18 de octubre de 1999", debe decir: "El día 22 de noviembre

de 1999".

En la página 28899, columna derecha, en el penúltimo párrafo, donde

dice: "Grupo 1: Contenidos de la programación. Expresión libre y plural

de ideas y corrientes de opinión.-La evaluación se realizará sobre el

contenido del punto 3.1 del sobre 2", debe decir: "Grupo 1: Contenidos de

la programación. Expresión libre y plural de ideas y corrientes de

opinión.-La evaluación se realizará sobre el contenido del punto 3.1 del

apartado 3 del sobre 2 y del apartado 1 del sobre 3".

En la página 28900, columna izquierda, en la cláusula 17, en el segundo

párrafo, donde dice: "el otorgamiento de una de las diez concesiones por

orden de prioridad", debe decir: "el otorgamiento de cada una de las diez

concesiones por orden de prioridad".

En la página 28902, columna derecha, en la cláusula 36, donde dice:

"El concesionario vendrá obligado", debe decir: "Los concesionarios

vendrán obligados".

En la página 28903, columna izquierda, en la cláusula 40, el primer

párrafo debe sustituirse por el siguiente: "Los concesionarios podrán poner

en funcionamiento el servicio de DAB, una vez firmado el contrato

concesional y tan pronto como alcancen la cobertura mínima especificada

en el párrafo cuarto del punto 3.3 del apartado 3 de la cláusula 8 del

presente pliego".

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