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En la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio
de 1999, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso
público, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la
explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora
digital terrenal, editado en el "Boletín Oficial del Estado" número 184,
de 3 de agosto, se han advertido los siguientes errores:
En la página 28892, columna izquierda, han de sustituirse las siguientes
fechas: En el apartado f) (evaluación de las ofertas): "el 14 de enero del
año 2000", por: "el 28 de diciembre del año 1999", y en el apartado g)
(resolución del concurso y otorgamiento de las concesiones por el órgano
de contratación): "el 31 de diciembre del año 2000", por: "el 31 de diciembre
del año 1999".
En la página 28895, columna izquierda, al final del punto 3.2, después
de: "y, para cada uno de ellos, suministrarán, al menos, la siguiente
información:", debe añadirse: "La fecha en la que tales servicios comenzarán,
las horas del día y los días de la semana en los que se emitirán, la cobertura
y zona de servicio en las que serán difundidos, las características, el tipo
del servicio y la audiencia a la que van dirigidos, la capacidad de
transmisión digital que se utilizará del bloque de frecuencias correspondientes,
y las características y estructura del servicio en relación con el uso de
otras redes de telecomunicación".
En la página 28899, columna derecha, en la cláusula 14, donde dice:
"El día 18 de octubre de 1999", debe decir: "El día 22 de noviembre
de 1999".
En la página 28899, columna derecha, en el penúltimo párrafo, donde
dice: "Grupo 1: Contenidos de la programación. Expresión libre y plural
de ideas y corrientes de opinión.-La evaluación se realizará sobre el
contenido del punto 3.1 del sobre 2", debe decir: "Grupo 1: Contenidos de
la programación. Expresión libre y plural de ideas y corrientes de
opinión.-La evaluación se realizará sobre el contenido del punto 3.1 del
apartado 3 del sobre 2 y del apartado 1 del sobre 3".
En la página 28900, columna izquierda, en la cláusula 17, en el segundo
párrafo, donde dice: "el otorgamiento de una de las diez concesiones por
orden de prioridad", debe decir: "el otorgamiento de cada una de las diez
concesiones por orden de prioridad".
En la página 28902, columna derecha, en la cláusula 36, donde dice:
"El concesionario vendrá obligado", debe decir: "Los concesionarios
vendrán obligados".
En la página 28903, columna izquierda, en la cláusula 40, el primer
párrafo debe sustituirse por el siguiente: "Los concesionarios podrán poner
en funcionamiento el servicio de DAB, una vez firmado el contrato
concesional y tan pronto como alcancen la cobertura mínima especificada
en el párrafo cuarto del punto 3.3 del apartado 3 de la cláusula 8 del
presente pliego".
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