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Documento BOE-A-1999-17402

Resolución de 12 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para estancias de Profesores e Investigadores españoles en centros de investigación españoles y extranjeros correspondientes al Programa Sectorial de Ayudas de Movilidad de Profesorado Universitario e Investigadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1999, páginas 29906 a 29909 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17402

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, e incorporando, al mismo tiempo, las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, el Ministerio de Educación y Cultura se ha propuesto, a través de ésta y otras convocatorias, potenciar los programas de ayudas para la movilidad temporal de los investigadores españoles.

A la vista de lo que antecede, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas para la movilidad temporal de personal investigador correspondiente al:

Programa Sectorial de Ayudas de Movilidad de Profesorado Universitario e Investigadores.

Subprograma de Estancias de Profesores e Investigadores Españoles en Centros de Investigación Extranjeros y en Centros Españoles de localidad diferente a la de residencia habitual (anexo I).

Subprograma Salvador de Madariaga para Estancias Temporales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (anexo II).

Subprograma de Intercambio Temporal de Personal Docente o Investigador con la Royal Society de Londres (anexo III).

1. Régimen jurídico. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Financiación. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.07.542A.780 y 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

3. Instrucción y resolución. La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de la concesión o denegación de las ayudas, por delegación de competencias por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo de 1996).

La Resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas, se notificará individualmente a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas las solicitudes que no se relacionen.

Contra la citada Resolución de concesión o denegación cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión. Pasado dicho plazo las solicitudes desestimadas serán destruidas.

4. Obligaciones de los beneficiarios. La aceptación de una ayuda implica la obligación de:

4.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

4.2 No percibir, durante el disfrute de esta ayuda, ninguna otra ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles.

4.3 Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda.

4.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica o por las entidades colaboradoras.

4.5 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la estancia la ayuda recibida de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

4.6 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.7 Presentar en los tres meses siguientes a la terminación de la estancia una memoria, con una extensión máxima de diez folios, acerca del trabajo realizado.

4.8 Dedicarse a la tarea docente y/o investigadora en los términos fijados y cumplirla con aprovechamiento, debiendo ajustarse a las normas del centro donde ésta haya de realizarse. Cualquier cambio o interrupción de la tarea inicialmente propuesta deberá ser autorizado por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

4.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas así como en el mantenimiento de la ayuda, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

5. Solicitantes. Para optar a cualquiera de las ayudas recogidas en los anexos I, II y III de la presente resolución, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea con residencia en España en el momento de la solicitud.

b) Estar en posesión del grado de Doctor.

c) Ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad o de las escalas investigadoras de los Centros Públicos de Investigación o personal de plantilla dedicado a labores de investigación en alguno de los hospitales españoles de titularidad pública.

Igualmente, podrán solicitar las ayudas del anexo III los investigadores nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1964, que no sean funcionarios ni pertenezcan a la plantilla de ningún centro público de investigación y que acrediten: 1. Poseer una experiencia en investigación a nivel postdoctoral de cuatro años como mínimo, y 2. Estar vinculados a alguna universidad o centro público de investigación.

d) No haber disfrutado de este programa o de otro de características similares por un período acumulado de doce meses desde el 1 de enero de 1997.

e) No estar comprometido como investigador principal o investigador responsable de un proyecto o subproyecto de investigación activo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En caso contrario, deberán solicitar de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la autorización correspondiente para delegar la responsabilidad en otro investigador participante en el proyecto.

6. Formalización de solicitudes.

6.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados, a partir del 1 de septiembre de 1999 en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano 150, 28071 Madrid y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades.

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección «web»:

http://seuix.seui.mec.es/becas_extranjero.html.

6.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (Serrano 150, 28071 Madrid), directamente en el Registro General, por correo certificado o por algún otro de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

6.3 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto de investigación, de especialización o docencia a realizar durante el disfrute de la ayuda, firmada conjuntamente por el solicitante y el responsable del grupo de acogida.

b) Historial científico y técnico de le quipo receptor, así como cualquier otra información complementaria que sirva para conocer la calidad y actividades del centro de destino en relación con el proyecto solicitado. Esta documentación no se requerirá en las solicitudes de ayudas para estancias temporales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.

En los casos de solicitudes de estancias para desarrollar proyectos docentes, deberá acompañarse el extracto del historial científico-técnico del Departamento responsable destacando sus aspectos más relevantes.

c) Currículum vitae en el impreso normalizado.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad y NIF.

e) Hoja de servicios.

Los doctores sin vinculación permanente presentarán la documentación que acredite su experiencia de, al menos, cuatro años en investigación a nivel postdoctoral.

f) Documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia visado por el Vicerrector de Investigación o responsable de la institución.

g) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación de destino.

h) Los profesores titulares de Escuelas Universitarias y los investigadores sin vinculación permanente deberán aportar la fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión del grado de Doctor.

i) Declaración de necesidad de cambio de residencia habitual para las estancias en centros receptores situados en territorio español, cuando proceda.

6.4 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la LRJAPPAC, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

7. Plazos. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar durante los meses de septiembre de 1999 y de marzo del 2000.

Para las solicitudes presentadas en septiembre de 1999, el período de incorporación será de 1 de mayo a 1 de noviembre del 2000; para las solicitudes presentadas en marzo del 2000 el período de incorporación será de 1 de octubre del 2000 a 1 de abril del 2001.

8. Procedimiento de evaluación y selección. La evaluación de los candidatos se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

8.1 Evaluación externa realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.

b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos disponibles en el centro de acogida.

c) Historial científico y técnico del grupo receptor.

d) Prioridad relativa del proyecto propuesto dentro del ámbito científico en el que se encuadre.

e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos del proyecto.

8.2 La evaluación por parte de la ANEP se realizará:

a) Para las solicitudes presentadas en septiembre de 1999: Entre el 15 de noviembre de 1999 y el 15 de enero del 2000.

b) para las solicitudes presentadas en marzo del 2000: Entre el 15 de mayo y el 15 de julio del 2000.

8.3 La selección de los candidatos se realizará, a la vista de la evaluación efectuada por la ANEP, por una Comisión de Selección designada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, presidida por la Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores y de la que formarán parte al menos cinco expertos de diferentes campos. La referida Comisión elevará al Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la correspondiente propuesta de concesión en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP.

8.4 La Comisión de selección establecerá el número de ayudas a conceder en las distintas áreas científicas en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades de formación de conformidad con los criterios de la política científica recogidos en los programas del Plan Nacional de I + D.

8.5 Los períodos de evaluación de la ANEP suspenderán el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42 de la LRJAPPAC. 8.6 La resolución de concesión y denegación se producirá:

a) Para las solicitudes presentadas en septiembre de 1999: Antes del 31 de mayo del 2000.

b) Para las solicitudes presentadas en marzo del 2000: Antes del 30 de noviembre del 2000.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 12 de julio de 1999.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO I
Subprograma de estancias de profesorado universitario e Investigadores españoles en centros de investigación extranjeros y en centros españoles de localidad diferente a la residencia habitual

1. Finalidad de la acción y ámbito de aplicación

La finalidad de esta acción es facilitar a los Profesores de Universidad e Investigadores de organismos públicos de investigación la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas y metodologías en centros de investigación distintos al de origen, así como colaborar en la docencia encargándose de la impartición de créditos de asignaturas de primer y segundo ciclo de Enseñanza Superior. Durante la estancia el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación o encargarse de impartir los créditos de una asignatura de primer o segundo ciclo en el centro de acogida; en ambos supuestos el profesor o investigador visitante podrá compatibilizar ambas tareas, en el que una de la dos será la principal actividad de la estancia y la segunda tendrá carácter de actividad complementaria.

2. Condiciones de las ayudas

2.1 Las estancias deberán realizarse en un centro localizado en una provincia distinta de la del centro habitual de trabajo o en el extranjero.

2.2 La permanencia del beneficiario en el centro de destino será de tres meses como mínimo y doce como máximo.

2.3 La Comisión de selección propondrá la duración total de la estancia.

2.4 Cuando el período de estancia sea igual o superior a seis meses, los beneficiarios podrán acumular hasta quince días de ausencia de su centro de destino por asuntos personales, informando de ello a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

2.5 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que éste se produzca dentro de los plazos establecidos en el punto 7 de esta resolución.

2.6 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar la interrupción de la estancia ya iniciada, por un período máximo de un mes que, salvo causas de fuerza mayor, será irrecuperable.

2.7 Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público la parte de la ayuda correspondiente al período no realizado.

2.8 Las dotaciones de las estancias incluyen:

a) Cuando el centro receptor esté situado en territorio español:

Una ayuda de 60.000 pesetas brutas al mes cuando la estancia en el centro receptor no implique cambio de residencia.

Una ayuda de 200.000 pesetas brutas al mes cuando la estancia en el centro receptor implique cambio de residencia habitual.

b) Cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero, una ayuda comprendida entre 325.000 y 425.000 pesetas brutas al mes en función del país de destino.

c) Un seguro de accidentes y cuando el destino sea un país no miembro de la Unión Europea, un seguro de asistencia sanitaria, extensible éste a petición del interesado, a su cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia en el extranjero.

d) Una ayuda complementaria de instalación y viaje de 150.000 pesetas para España y los demás países de la Unión Europea y de 300.000 pesetas para los países del resto del mundo.

2.9 Las ayudas correspondientes al ejercicio económico en curso se abonarán directamente a los beneficiarios a partir de la incorporación al centro de destino y están sujetas a la retención sobre IRPF aplicable en cada momento. Las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria en España una vez recibida en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores la comunicación de la incorporación visada por el responsable del centro receptor. Cuando la estancia se desarrolle en un centro situado en territorio español, se acompañará al certificado de incorporación la acreditación de los gastos de alojamiento que la estancia conlleve.

Cuando la estancia en el extranjero se prolongue al ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.

ANEXO II
Estancias de Investigadores españoles en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (Programa Salvador de Madariaga)

1. Finalidad de la acción y ámbito de aplicación

La finalidad de esta acción es facilitar a los Profesores de Universidad e investigadores de organismos públicos de investigación la actualización de conocimientos en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, centro que ocupa un lugar singular dentro del panorama científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencias Políticas y Sociología.

2. Condiciones de las ayudas

Salvo las circunstancias referentes al centro de destino y la especificidad de las materias científicas, las condiciones de estas ayudas serán las mismas que las descritas en el anexo I.

ANEXO III
Subprograma de intercambio temporal de personal docente o investigador con la Royal Society de Londres

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 Este subprograma pretende fomentar la movilidad, los intercambios productivos y la colaboración entre científicos de España y del Reino Unido, con el objetivo de facilitar el acceso de los investigadores de ambos países a las posibilidades científicas de laboratorios españoles y británicos en los ámbitos de las ciencias experimentales de especial patrocinio de la Royal Society de Londres.

1.2 Podrán ser candidatos quienes presenten un proyecto de investigación en áreas de las ciencias naturales, las matemáticas, las ciencias tecnológicas, la medicina o la agricultura.

1.3 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de estas ayudas.

2. Condiciones de las ayudas

2.1 Las estancias deberán realizarse en laboratorios del Reino Unido.

2.2 Duración:

2.2.1 Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad o de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros centros públicos de investigación sólo podrán solicitar las ayudas de este anexo cuando la duración de la estancia sea superior a dos semanas e inferior a tres meses.

2.2.2 Los Doctores sin vinculación permanente podrán solicitar las ayudas de este subprograma para realizar estancias de entre tres y doce meses.

2.3 La Comisión de Selección propondrá la duración total de la estancia.

2.4 Cuando el período de estancia sea igual o superior a seis meses, los beneficiarios podrán acumular hasta quince días de ausencia de su centro de destino por asuntos personales, informando de ello a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

2.5 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que éste se produzca dentro de los plazos establecidos en el punto 7 de esta resolución.

2.6 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar la interrupción de la estancia ya iniciada, por un período máximo de un mes que, salvo causas de fuerza mayor, será irrecuperable.

2.7 Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público la parte de la ayuda correspondiente al período no realizado.

2.8 La dotación de estas ayudas incluirá:

a) Una dotación bruta de 300.000 pesetas mensuales o 75.000 pesetas semanales cuando el período sea inferior a un mes. Las subvenciones serán abonadas por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a los científicos españoles en el Reino Unido y por la «Royal Society» de Londres a los científicos británicos en España.

b) National Health Scheme o, en su defecto, póliza de asistencia médica y seguro de accidentes corporales para los españoles en el Reino Unido y seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria para los británicos en España extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España. Esta cobertura correrá a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de funcionarios británicos o de compañías privadas cuando no se reúna dicha condición.

c) Los científicos españoles percibirán 150.000 pesetas en concepto de ayuda de instalación y viajes.

2.9 Las ayudas correspondientes al ejercicio económico en curso se abonarán directamente a los beneficiarios a partir de la incorporación al centro de destino y están sujetas a la retención sobre IRPF aplicable en cada momento. Las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria en España una vez recibida en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores la comunicación de la incorporación visada por el responsable del centro receptor.

Cuando la estancia en el extranjero se prolongue al ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.

2.10 Las solicitudes de los científicos británicos deberán ser dirigidas por el candidato a la «Royal Society» de Londres según las normas que ésta haya establecido.

3. Procedimiento de evaluación y selección

Se seguirá el procedimiento establecido en el punto 8 de esta resolución, teniendo en cuenta además:

3.1 La experiencia investigadora de los solicitantes y su colaboración científica previa con grupos de investigación del Reino Unido.

3.2 Tras el proceso de evaluación de los candidatos la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica y la «Royal Society» intercambiarán información sobre sus respectivas propuestas de manera previa a la adjudicación definitiva que se realizará por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica mediante la resolución correspondiente.

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