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Documento BOE-A-1999-17491

Orden de 13 de julio de 1999 por la que se convocan premios a materiales curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1999, páginas 30114 a 30116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17491

TEXTO ORIGINAL

Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el

marco actual de la sociedad de la información, extender a un gran número

de personas las ofertas educativas y culturales, haciendo uso de nuevos

modelos de formación y de acceso a la cultura basados en los recursos

que ofrecen los numerosos centros servidores de información de las redes

mundiales de telecomunicación. En los momentos actuales existe una

demanda y un interés social creciente por dichas ofertas tanto desde los

ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez más amplios

de población interesados en la adquisición constante de nuevos

conocimientos. En esta línea, el Ministerio de Educación y Cultura, a través

del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación,

lleva realizando desde algunos años acciones tendentes a la conexión a

Internet de los centros escolares, así como a impulsar la instalación de

redes de conexión entre ordenadores en colegios e institutos.

La presente convocatoria pretende también la identificación de

materiales que supongan la utilización de herramientas propias de la Sociedad

de la Información en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Procede, en consecuencia, elaborar una Orden que establezca las bases

generales reguladoras para la concesión de estos premios de conformidad

con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial

del Estado" del 30).

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento,

he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de lospremios. Se convocan premios

para la realización de materiales curriculares en soporte electrónico que

puedan ser utilizados y difundidos en Internet, realizados en lenguaje

HTML. Estos materiales propondrán actividades de las diferentes áreas

y niveles educativos anteriores a la Universidad. La cantidad prevista es

de 30.000.000 de pesetas. Los premios que se convocan por la presente

Orden se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria

18.09.422O.481.

Segundo.Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de los premios las

entidades sin fines de lucro: Fundaciones, instituciones, entidades

benéficas y personas físicas, que figuren como autores de la aplicación premiada,

según se establece en los apartados tercero y decimosexto de la presente

Orden.

Tercero.Premios. Se convocan los siguientes premios:

Cinco primeros premios dotados con 3.000.000 de pesetas cada uno.

En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para

obtener estos premios, la cuantía de los desiertos se aplicará a aumentar

el número de premios en la segunda categoría.

Diez segundos premios dotados con un 1.500.000 pesetas.

Cuarto. Características de losmateriales. 1. Los materiales

presentados versarán sobre actividades curriculares de las diferentes áreas

y niveles educativos que puedan ser resueltas mediante la consulta en

diferentes ordenadores servidores de información de la red Internet, o

haciendo uso de los materiales generados al efecto.

2. Los trabajos se presentarán en soporte magnético (disquete o

CD-ROM) y estarán realizados en lenguaje HTML. Las aplicaciones incluirán

todas las páginas necesarias para la resolución de la actividad, con sus

correspondientes textos, enlaces, gráficos y archivos multimedia.

3. Las aplicaciones se ejecutarán a partir de una página denominada

índice.html que servirá de inicio de las mismas.

Quinto. En cada uno de los proyectos figurará el nombre de una

persona que actuará de coordinador. El coordinador incluirá una dirección

de correo electrónico para las comunicaciones con el Programa de Nuevas

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Sexto. Plazo depresentación. El plazo para la presentación de los

trabajos se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Orden

y finaliza el día 15 de octubre de 1999.

Séptimo. Los trabajos deberán tener entrada en el Registro del

Ministerio de Educación y Cultura de la calle Torrelaguna, 58 (planta baja),

28027 Madrid, sede del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información

y de la Comunicación, bien directamente o a través de cualquiera de los

lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se presentarán por duplicado los materiales a los que se hace referencia

en los apartados a) y b) de la base sexta.

Octavo. Requisitos de lassolicitudes. Los participantes que,

reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria formularán

sus solicitudes por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura

en el anexoIalaqueacompañarán la siguiente documentación y

materiales:

a) Un documento donde se hagan constar los datos identificativos

del responsable, de los autores y de la aplicación que se presenta, de

acuerdo con el anexo II de la presente Orden.

b) El programa o conjunto de programas en disquetes de 3 pulgadas

y media o en soporte CD-ROM claramente etiquetados, y los

correspondientes manuales, que incluirán los siguientes apartados:

Requerimientos de "hardware" y "software" y procedimiento de

ejecución de la aplicación.

Guía del Profesor, con exposición de los objetivos educativos que se

pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos

curriculares en los que se incide.

Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno.

Otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales,

etcétera). Los manuales y guías se presentarán en papel. Para facilitar

la edición de los programas premiados, dichos documentos se presentarán

además en un disquete específico para ellos, en un archivo o conjunto

de archivos que contengan el manual maquetado por el autor, con las

figuras incluidas, especificándose claramente el procesador de textos y

la versión del mismo que se ha usado.

c) Una declaración bajo juramento o promesa de poseer plenos

derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los productos

presentados al concurso, y de que los materiales son inéditos o, al menos,

no se encuentran comercializados. En caso de que los autores no dispongan

de la plena titularidad de los derechos del programa, habrán de aportar

un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases

del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso

para su funcionamiento de "software" comercial y/o cuyos derechos por

la distribución no puedan ser cedidos por el concursante es motivo

suficiente para su exclusión del concurso.

Noveno. Subsanación dedocumentos. El Programa de Nuevas

Tecnologías examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u

omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado sexto, lo

comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días

para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. En

caso de no realizarse la subsanación de la documentación en dicho plazo,

se dictará una resolución a tal efecto de acuerdo con el artículo 71 de

la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Décimo. Comisión deSelección. Para el examen y valoración de las

solicitudes se constituirá una Comisión que estará integrada por los

siguientes miembros:

Presidente: El Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la

Información y la Comunicación o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Centro de Investigación y Documentación

Educativa (CIDE).

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE).

El Consejero técnico del Programa de Nuevas Tecnologías de la

Información y la Comunicación.

El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Programa de Nuevas

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La Jefa del Servicio de Medios Audiovisuales del Programa de Nuevas

Tecnológicas de la Información y la Comunicación.

Un Asesor técnico docente del Programa de Nuevas Tecnologías de

la Información y la Comunicación, que actuará como Secretario.

Undécimo. Criterios deselección. 1. Los criterios de selección se

basarán en los siguientes apartados:

a) Las aportaciones didácticas específicas derivadas del uso de la

aplicación en el aula.

b) La pertinencia del tema y de la manera en que se presenta en

la aplicación, teniendo en cuenta las tendencias actuales y los estándares

en lenguaje HTML.

c) El diseño pedagógico y la cantidad de contenidos en ejemplos,

ejercicios y otros materiales complementarios, y la sugerencia de otras

posibles aplicaciones didácticas en el aula.

d) Que la estructura de la aplicación permita la gradación del

aprendizaje en diferentes niveles.

e) Que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de

aprendizaje.

f) Que la aplicación haya sido experimentada con los alumnos.

2. La Comisión de Selección podrá realizar las copias necesarias de

las aplicaciones con el único propósito de facilitar su valoración.

3. La Comisión de Selección podrá declarar desierto alguno de los

premios.

Duodécimo. Trámite deaudiencia. Se prescinde del trámite de

audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), al no figurar en el procedimiento

ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones

y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero.Resolución. 1. El Ministro de Educación y Cultura

delega en el Secretario general de Educación y Formación Profesional

la resolución sobre la concesión o denegación de estos premios.

2. La Comisión, dentro del plazo máximo de sesenta días, contados

a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de

las solicitudes, realizará la selección de los beneficiarios y elevará una

propuesta al Secretario general de Educación y Formación Profesional,

quien resolverá, por delegación de esta Orden, en el plazo máximo de

quince días, publicándose dicha Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado". Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios de estos premios

en el tablón de anuncios del Programa de Nuevas Tecnologías y en su

servidor web (http://www.pntic.mes.es).

3. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución del Secretario general de Educación y Formación

Profesional deberá notificarse a los beneficiarios.

5. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo se entenderá

que quedan desiertos los premios correspondientes a la presente

convocatoria.

Decimocuarto. Contra dicha resolución de adjudicación de los

premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

potestativo de reposición, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto. La presentación de la solicitud implica la aceptación

de las bases de la presente convocatoria.

Decimosexto. Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por

los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la

sede central del PNTIC (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), durante

los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se procederá

a su destrucción.

Decimoséptimo. Forma de realización delpago. El pago de los

premios se realizará mediante "libramientos en firme" a través del Tesoro

Público. Se remitirán por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario,

para lo cual deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro

Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas.

En el caso de entidades es requisito previo indispensable a la recepción

del premio que se acredite debidamente estar al corriente de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones

con fecha actualizada expedida por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El

incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a

percibir el premio concedido. En el caso de las personas físicas, también

será requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al

corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El

importe del premio estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones

y tratamiento fiscal para premios previsto en el Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas. El incumplimiento de este requisito

puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir el premio concedido.

En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación

lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Ayudas y Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Decimoctavo. El Ministerio de Educación y Cultura acordará con los

premiados la libre distribución de los materiales curriculares seleccionados

a los centros educativos, así como su inclusión en los servidores Internet

del Ministerio.

Decimonoveno. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según

previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Vigésimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de julio de 1999.

RAJOY BREY

Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Don/doña...................Documento nacional de identidad.........

Representante legal de la entidad (si procede)................................

Dirección..............................Localidad..............................

Código postal.......Teléfono.......Número de identificación fiscal.......

Dirección de correo electrónico................................................

Solicita su participación en el concurso de materiales curriculares en

soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet

cuya documentación, de acuerdo con la base octava de la convocatoria,

se acompaña, y según la Orden de 13 de julio de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de............................................).

(Firma)

Excmo. Sr. Ministro de Educación y Cultura.

ANEXO II

1. Datos de identificación:

1.1 Título del proyecto.

1.2 Datos de la entidad, autor o autores (nombre y apellidos, número

de identificación fiscal y número de Registro de Personal, si procede),

nombre del coordinador y dirección de correo electrónico.

1.3 Etapa educativa, especificando ciclo o curso, en la que se

desarrolla el proyecto y área o áreas de aplicación.

.....................,a .....................de .....................de1999.

(Firma)

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