El artículo 6.3 de la Orden de 17 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28), dispone que las entidades que participen en la
convocatoria a las Vocalías del Consejo Estatal de las Personas Mayores
someterán su documentación a una Comisión de Valoración, que comprobará
y certificará su validez y determinará la puntuación asignable según el
baremo establecido en el artículo 7 de la Orden de referencia. La Comisión
remitirá al Director general del IMSERSO la propuesta de resolución,
transcurrido, en su caso, el trámite de prueba.
Cumplidos los trámites establecidos, procede dar publicidad a la
presente Resolución, que relaciona las entidades solicitantes según la
puntuación alcanzada, de acuerdo con el artículo 8 de la mencionada Orden,
que establece que dicha propuesta se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
Relación baremada de entidades
Entidad Puntos
Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas................. 107
Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España..... 98
Entidad Puntos
Asociación para la Cultura y el Ocio para la Tercera Edad....... 89
Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionistas de Cataluña. 87
Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores............ 83
Consejo Español de Mayores............................................ 82
Federación de Asociaciones de Mayores de Canarias............. 80
Federación de Asociaciones de la Tercera Edad de Cataluña.... 79
Hermandad de Pensionistas de la Administración Local de
España.................................................................... 78
Unión de Asociaciones de la Gent Gran de Cataluña.............. 76,5
Unión Estatal de Jubilados y Pensionistas de UGT................. 74,5
Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de la
Confederación de Sindicatos Independientes. CSI-CSIF............ 74
Federación de Asociaciones de Mayores de Baleares.............. 74
Federación de Asociaciones de Mayores del Principado de
Asturias................................................................... 74
Federación Estatal de Jubilados y Pensionistas de CC.OO....... 72,5
Asociación Gallega de Pensionistas.................................... 71
Federación Nacional e Internacional de Asociaciones para la
Cultura y el Tiempo Libre de los Mayores......................... 67
Federación de Asociaciones de Mayores de Cantabria............ 64
Consejo Federal de Pensionistas Españoles......................... 59,5
Organización Social de Mayores, Jubilados y Pensionistas de IU . 48,5
Asociación de Jubilados de Colegios Profesionales................ 45,5
Asociación Nacional de Retirados de la Guardia Civil............. 39,5
Federación de Asociaciones de Mayores de la Comarca de la
Vera........................................................................ 38
Federación de Asociaciones de Mayores de Andalucía............ 32
Federación de Asociaciones, Centros y Clubs de la Tercera Edad
de la Comarca de Cartagena.......................................... 28,5
Asociación Cultural y Social de Policía............................... 22
Relación de entidades excluidas por no haber cumplido alguno
de los requisitos previstos en la Orden de convocatoria
Entidades Incumplimiento
Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera
Edad...................................................................Artículo 2.4.
Asociación de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas........Artículo 2.2.
Federación Democrática de Pensionistas y Jubilados de
Extremadura........................................................Artículo 3.
Asociación Española de Herbodietética y Terapias
Naturales...................................................................Artículo 4.1.
Federación Unión para la Asistencia e Integración de la
Tercera Edad........................................................Artículo 2.2.
Asociación de Mayores de Cabezo de Torres....................Artículo 4.1.
Xestora Nacional de Pensionistas.................................Artículo 3.
Sección Unidad Progresista Pensionistas ONCE...............Artículo 3.
Las entidades relacionadas podrán formular alegaciones ante la
Dirección General del IMSERSO en el plazo de quince días, a partir de la
publicación de la presente Resolución, según lo establecido en el mencionado
artículo 8 de la Orden de 17 de mayo de 1999.
Superado dicho plazo, se procederá a designar, mediante Resolución,
de conformidad con el artículo 9 de la precitada Orden, las asociaciones
y federaciones que deban aportar representantes al Consejo Estatal de
las Personas Mayores. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
El nombramiento de los Vocales se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la repetida Orden.
Madrid, 23 de julio de 1999.-El Director general, Héctor Maravall
Gómez-Allende.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid