FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN CONTINUA
Convocatoria de financiación de permisos individuales de formación
para los cursos 1999-2000 y 2000-2001
El Acuerdo de bases sobre política de Formación Profesional, el
II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC) ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO.,
CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el Acuerdo Tripartito en materia de
Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones
anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales los aspectos
relativos a la organización y gestión de la Formación Continua, a través
de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del Ente Paritario
Estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM),
que se constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos Acuerdos, se destinarán a la Formación
Continua las cantidades convenidas en el Acuerdo Tripartito en materia
de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 7 de mayo de 1997.
Estos fondos se ven incrementados con la aprobación por la Comisión
Europea, para el período 1994-1999, del Programa Operativo en el marco
del Objetivo1yelDocumento Único del Objetivo 4 de intervención de
los Fondos Estructurales.
A través de este Acuerdo se pretende el desarrollo de una serie de
acciones que permitan proporcionar a los trabajadores y trabajadoras de
nuestro país un mejor nivel de cualificación, necesario a fin de promover
el desarrollo personal y profesional, mejorar la competitividad de las
empresas, adaptar los recursos humanos a las innovaciones tecnológicas
y propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.
FORCEM, como ente paritario estatal de gestión de los Acuerdos, ha
venido realizando, desde su creación en mayo de 1993, diversas
convocatorias de ayudas a la Formación Continua en las cuatro modalidades
de formación recogidas en el I Acuerdo Nacional (Planes Formativos de
Empresa, Agrupados e Intersectoriales, así como Permisos Individuales
de Formación).
La experiencia acumulada en los últimos años de gestión de la
Formación Continua permite perfilar de manera más precisa y estable los
términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un texto que
pueda mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor
hasta el año 2000. Ello permitirá una mejor planificación al usuario, y
una más pronta publicación de las convocatorias anuales.
La convocatoria que se publica parte también de un empeño por
simplificar trámites y requerimientos, lo que, si bien exigirá un esfuerzo
adicional de rigor a los usuarios, permitirá una gestión más ágil en beneficio
del conjunto de los solicitantes.
Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la Comisión Tripartita
de Formación Continua y de conformidad con lo previsto en la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por
la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión
de ayudas de Formación Continua, con cargo a la financiación prevista
en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua ("Boletín Oficial del
Estado" de16 de mayo de 1997),
Esta Dirección General del Instituto Nacional de Empleo debe proceder
a dictar resolución de convocatoria de financiación de Permisos
Individuales de Formación para los cursos 1999-2000 y 2000-2001.
I. D ISPOSICIONES GENERALES
1. Principios que rigen lasayudas. La concesión de ayudas que
regulan la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de
concurrencia, publicidad y objetividad.
2. Objeto. El desarrollo personal y profesional de los trabajadores
ocupados puede facilitarse mediante la adquisición de mayores niveles
de formación, de cualificación y de competencia profesional, contribuyendo
con ello, no sólo a mejorar la eficacia del sistema productivo, sino también
a facilitar la adaptación de los trabajadores ocupados a los cambios
tecnológicos, a disminuir el riesgo de desempleo y a promover calidad de
vida y bienestar.
Con este fin y en el marco del II Acuerdo Nacional de Formación
Continua, la Comisión Tripartita de Formación Continua dedicará los fondos
presupuestarios correspondientes, para financiar los Permisos
Individuales de Formación que los trabajadores y trabajadoras asalariados soliciten,
según la normativa de la presente convocatoria. Dichos Permisos
Individuales de Formación se destinarán a la realización de acciones
formativas.
3. Accionesfinanciables. Son financiables las acciones que permitan
la adquisición de un mayor nivel de formación, de cualificación y
competencia profesional a los trabajadores y/o su formación personal, y que
lleven asociada una titulación oficial, según la normativa de la presente
convocatoria.
En ningún caso, los permisos Individuales de Formación tendrán la
consideración de permisos necesarios para concurrir a exámenes.
4. Ámbito de aplicación.
4.1 Territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria
serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional.
4.2 Personal: Podrán solicitar Permisos Individuales de Formación
todos aquellos trabajadores asalariados de cualquier régimen de afiliación
a la Seguridad Social, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen,
que tengan a la fecha del inicio del disfrute del permiso una antigüedad
mínima de un año en la empresa en la que presta sus servicios.
Los trabajadores de las Administraciones Públicas quedan excluidos
de la aplicación de esta convocatoria.
4.3 Temporal: Serán financiables por esta convocatoria las acciones
formativas de los cursos académicos 1999-2000 y 2000-2001, y podrán
ejecutarse desde el 1 de septiembre al 31 de julio del año siguiente.
4.4 Financiero: Las ayudas se financiarán con cargo al ejercicio
presupuestario correspondiente al año de realización de las acciones
formativas. En el caso de que las acciones formativas se desarrollen durante
dos ejercicios presupuestarios se imputarán a cada uno de ellos las horas
que les corresponda. La financiación de estas convocatorias quedará
supeditada a las disponibilidades de fondos para las mismas y para los colectivos
de trabajadores que las conforman.
5. Requisitos.
5.1 De la acción formativa.
a) No estar incluida en el Plan de Formación de la Empresa o Planes
Agrupados en los que la empresa pueda participar.
b) Estar dirigida al desarrollo o adaptación de las cualificaciones
técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.
c) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas
que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se
admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia.
d) La acción formativa a desarrollar debe estar reconocida por una
titulación oficial.
Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas por cualquier
Administración Pública, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y
con validez en la totalidad del territorio nacional.
Igualmente, se consideran acciones formativas financiables los cursos
universitarios de postgrado que tengan consideración de Títulos
Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social
de la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo
28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, de 25 de agosto de 1983.
e) Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas bien en centros
públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y
autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración
General del Estado o por los departamentos correspondientes en el ámbito
de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al
respecto.
f) Para la recogida de datos de la tesis doctoral sólo podrá financiarse
un único Permiso Individual de Formación, siempre que estas horas sean
justificadas como tutorías y/o horas presenciales en centros, empresas
o archivos. Dicha solicitud deberá presentarse con una certificación del
director del centro en el que se recogen los datos o bien del director
de la tesis. Asimismo deberá entregarse una justificación que acredite
que esta labor debe realizarse dentro del horario laboral.
5.2 De los trabajadores.
a) Ser trabajador asalariado de cualquier régimen de afiliación a la
Seguridad Social, según los términos acordados en el II Acuerdo Nacional
de Formación Continua.
b) Tener a la fecha del inicio del disfrute del permiso una antigüedad
mínima de un año en la empresa en la que presta sus servicios.
c) Presentar por escrito a la Dirección de la empresa la
correspondiente solicitud de permiso y obtener éste.
En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue,
el lugar de impartición, calendario de ejecución (horario, días, meses y
períodos de interrupción) y duración del permiso.
d) No estar incluido como alumno del Plan de Formación de la
Empresa o Planes Agrupados, en acciones formativas que sean iguales o similares
a aquellas que son objeto de la financiación del Permiso Individual de
Formación.
5.3 Del Permiso Individual de Formación.
a) El Permiso Individual de Formación retribuido tendrá una duración
máxima de doscientas horas de jornada por persona, en función de las
características de la acción formativa a realizar.
b) La posible distribución de las horas podrá ser objeto de acuerdo
entre la Dirección de la empresa y el/la trabajador/a, buscando, en
cualquier caso, el máximo aprovechamiento de las horas dedicadas al mismo.
6. Criterios orientativos para la determinación del volumen de
permisos individuales de formación en laempresa. A efectos de establecer
el volumen de permisos a conceder por parte de la empresa, ésta podrá
tener en cuenta sus necesidades productivas y organizativas, así como
que el disfrute de los mismos no afecte significativamente la realización
del trabajo en la empresa, pudiéndose, por tanto, fijar los porcentajes
de plantilla que determinen el nivel de simultaneidad en el disfrute del
Permiso Individual de Formación. En el caso de que este volumen se haya
fijado en convenio colectivo, se estará a lo que en él se determine. Así
mismo se podrán aplicar las previsiones que al efecto hayan sido acordadas
en los convenios colectivos del sector al que pertenezca la empresa, o
bien aquellos que pudiera determinar la correspondiente Comisión
Paritaria Territorial.
Como criterios orientativos para la determinación del volumen de
permisos en la empresa, en función de su plantilla, podrán seguirse los
siguientes: Para empresas cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores, uno; de
11 a 50 trabajadores, hasta dos, no simultáneos; de 51 a 250 trabajadores,
de dos hasta un máximo de 10; de 251 a 500 trabajadores, de 10 hasta
un máximo de 20; de 501 a 1.500 trabajadores, de 20 hasta un máximo
de 40; de 1.501 a 5.000 trabajadores, de 40 hasta un máximo de 80
trabajadores, más de 5.000, hasta 10 permisos por cada 600 trabajadores.
II. P ROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
7. Solicitud.
7.1 Solicitud del permiso a la empresa.
7.1.1 El trabajador solicitará por escrito a la Dirección de la empresa
el permiso.
7.1.2 La Dirección de la empresa, recibida la solicitud del trabajador,
deberá resolver la misma en el plazo de un mes, con arreglo a lo estipulado
en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Cuando no se produzca resolución en el plazo previsto, el trabajador,
en los cinco días siguientes, podrá solicitar a FORCEM que comunique
a la empresa la necesidad de resolver la solicitud en el plazo máximo
de diez días y las posibles consecuencias que su ausencia podrá traer
de acuerdo con la Ley 8/1988, sobre Infracciones y Sanciones del Orden
Social.
7.1.3 A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta
las necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que
recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como
que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización
del trabajo en la empresa. Asimismo, tendrán prioridad para disfrutar
el Permiso Individual de Formación aquellos trabajadores que, cumpliendo
los requisitos establecidos anteriormente, no hayan participado en una
acción formativa de las contempladas en el artículo 13 del II Acuerdo
Nacional para la Formación Continua en el plazo anterior de doce meses.
7.1.4 La empresa informará de las solicitudes recibidas a la
representación legal de los trabajadores y de sus respuestas a las mismas.
7.1.5 En el supuesto denegatorio de la solicitud, la resolución deberá
ser motivada, informando la empresa de la misma al trabajadoryala
representación legal de los trabajadores de la empresa.
7.2 Solicitud de financiación ante la Fundación para la Formación
Continua.
7.2.1 Presentación de las solicitudes.-El modelo normalizado de
solicitud podrá retirarse o solicitarse por correo o teléfono en las sedes de
la Fundación para la Formación Continua (en adelante FORCEM), de las
Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las organizaciones
empresariales o sindicales firmantes del Acuerdo.
Autorizado el Permiso Individual de Formación por la empresa, la
solicitud se presentará o remitirá mediante impreso normalizado a la
Fundación para la Formación Continua, FORCEM, calle Arturo Soria, 126-128,
28043 Madrid. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).
7.2.2 Contenido de la solicitud:
a) Solicitud de financiación del Permiso Individual de Formación ante
FORCEM.
b) Solicitud del Permiso Individual de Formación del/de la
trabajador/a dirigida a la Dirección de la empresa, con expresión de las horas
solicitadas de permiso, acción formativa, centro de formación y fecha de
recepción de la solicitud por parte de la empresa, con identificación, sello
y firma originales de la misma.
c) Acreditación de la autorización de la empresa, con fecha, sello
y firma originales, en la que conste: Persona beneficiaria del permiso,
datos de la empresa y del centro de trabajo, tipo de contrato, jornada
laboral, categoría o grupo profesional y fecha de ingreso, convenio colectivo
de aplicación, acción formativa a realizar, número total de horas de permiso
autorizadas distribuidas por año natural, calendario previsto del permiso,
incluyendo posibles períodos de interrupción y lugar de impartición de
la acción formativa, así como que dicha acción formativa solicitada no
está incluida en el Plan de Formación de la Empresa o Planes Agrupados.
El calendario del permiso no debe confundirse con el calendario escolar.
El calendario del permiso corresponde a las horas de jornada laboral
dedicadas al permiso de formación.
d) Certificado original de vida laboral emitido por la Seguridad Social
debidamente sellado, o por la empresa cuando esté autorizada para ello
debidamente sellado y firmado según la Orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 3 de abril de 1995, en el que conste la antigüedad
del trabajador en la empresa correspondiente.
e) Acreditación de que el trabajador está matriculado oficialmente,
o, en su defecto, compromiso escrito de hacerlo.
f) En el supuesto de que la acción formativa se realice en un centro
de formación privado, acreditar la homologación o reconocimiento oficial
tanto del centro, como de la enseñanza objeto de la solicitud. Igualmente,
si la acción formativa es un título propio de Universidad, tendrá que
acreditar la naturaleza del mismo mediante certificado o publicación del centro.
g) Certificado salarial emitido por la empresa, según modelo del
impreso de solicitud, donde consten las horas trabajadas y el salario
percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de financiación ante FORCEM. Cuando no se alcance este
número, deberán certificarse los datos relativos a los meses de relación laboral
con la empresa. El salario estará compuesto por los conceptos siguientes:
Salario base, antigüedad y complementos fijos en función de lo recogido
en el correspondiente Convenio Colectivo, así como prorrateo de pagas
extras. Además deberá constar el tipo de contrato y de jornada laboral.
En el caso de que el trabajador no pueda aportar dicho certificado
junto con la solicitud, podrá enviar copia de las nóminas de los seis meses
anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud o de los que tuviera
de relación laboral con la empresa si fueran menos, comprometiéndose
a remitir el certificado exigido, lo antes posible y en todo caso, cuando
le sea requerido por FORCEM.
7.2.3 Las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en
el punto 17.1 y las que no incluyan, como contenido mínimo, los datos
incluidos en los apartados 7.2.2 a) y b), no serán admitidas a trámite,
procediéndose a su archivo. La ausencia de la solicitud a la empresa no
se tendrá en cuenta cuando se presente directamente la autorización del
permiso por la misma.
En el supuesto de que no se presente junto a la solicitud la autorización
de la empresa, establecida en el punto 7.2.2. c), deberá tenerse en cuenta
lo dispuesto en el punto 7.1.2.
Si transcurridos los plazos indicados en dicho punto el trabajador no
hubiera solicitado la comunicación a la empresa por parte de FORCEM
ni presentado la autorización de la misma para el disfrute del permiso,
se procederá al archivo de la solicitud.
Para las solicitudes que no reúnan los restantes requisitos de la
solicitud, se estará a lo previsto en el punto 11.1 de la presente convocatoria.
8. Criterios de prioridad y financiación de los permisos.
8.1 Criterios de prioridad:
a) Cumplimiento riguroso de los requisitos expresados en el capítulo I,
"Disposiciones Generales", de la presente convocatoria así acreditados en
la solicitud correspondiente mediante la información documental aportada,
tal como se prevé en el capítulo II, "Procedimiento", apartado 7, "Solicitud".
b) Grado de capitalización de la acción formativa que permita, con
el correspondiente itinerario profesional, su promoción personal y el
acceso a enseñanzas superiores con titulación oficial.
c) Grado de modulación de la acción formativa que, estando asociada
a un título oficial, permita alcanzar objetivos intermedios orientados a
la adquisición de conocimientos y competencias profesionales con valor
y significado en el empleo.
8.2 Financiación: La Comisión Paritaria Territorial correspondiente
al ámbito territorial del centro de trabajo del solicitante acordará la
propuesta de financiación del Permiso Individual de Formación con una
cantidad igual al salario real del trabajador durante el tiempo de disfrute
del permiso, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social
durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el
salario base, antigüedad y complementos fijos en función de lo recogido
en el correspondiente Convenio Colectivo, así como el prorrateo de pagas
extras.
9. Condiciones yobligaciones. La percepción de la financiación
implica para el solicitante el cumplimiento expreso de:
a) La realización de las acciones que fundamentan la concesión de
la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y
materiales de la presente convocatoria, aceptados con la firma del
documento de aceptación.
b) La acreditación ante la Fundación para la Formación Continua
de la realización de la acción formativa y del grado de aprovechamiento.
c) Los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la ayuda concedida, presentando los correspondientes justificantes.
d) Facilitar a la Fundación cuantos datos y documentos le sean
solicitados sobre la acción aprobada una vez finalizada ésta, al objeto de
permitir la adecuada verificación de su desarrollo.
e) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la
citada Fundación.
f) La comunicación a la Fundación, si el solicitante de un Permiso
Individual de Formación ha obtenido subvenciones o ayudas procedentes
de cualesquiera de las Administraciones Nacionales o Comunitarias así
como aquellas procedentes de cualquier otro ente gestor de fondos públicos
que afecten a toda o parte de la actividad prevista en el permiso que
se presenta en la actual convocatoria. La ayuda que corresponda deberá
resultar compatible con la ya recibida. En caso contrario será reducida
en la cuantía ya recibida.
10. Órganos competentes de análisis y resolución:
a) La Comisión Paritaria Territorial será competente para acordar
las propuestas de aprobación y financiación de los Permisos Individuales
de Formación que se soliciten en el ámbito de su Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Mixta Estatal acordará las propuestas
correspondientes a los permisos en cuyo ámbito territorial no existe Comisión Paritaria,
o cuando ésta no resuelva las propuestas correspondientes en el plazo
establecido para ello en el punto 11.4 de la presente convocatoria.
c) La Comisión Tripartita de Formación Continua acordará la
aprobación, denegación o archivo de las propuestas de resolución de los órganos
indicados en los apartados a) y b), dando traslado del acuerdo a FORCEM
y al Instituto Nacional de Empleo.
d) El Director general del Instituto Nacional de Empleo, con base
en la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación
Continua, resolverá sobre la solicitud presentada.
11. Análisis y resolución de solicitudes.
11.1 Presentadas las solicitudes de los permisos, FORCEM podrá
solicitar información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación
de la Comisión Paritaria Territorial, quienes podrán formular
requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición de las solicitudes
que les están atribuidas.
Cuando se formulen requerimientos, el solicitante deberá contestar
dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción
del requerimiento. De no ser contestado o no hacerlo en el plazo establecido,
se considerará desistida la solicitud y se procederá a su archivo.
11.2 Tras el pronunciamiento de los órganos competentes, según se
requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo,
denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que
ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación
de cada uno de los expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Tripartita, se le
comunicará por FORCEM al solicitante, en el domicilio indicado en la solicitud,
con copias para la empresa y para la representación legal de los
trabajadores, con indicación expresa de los siguientes puntos:
a) La identificación de la trabajadora o del trabajador.
b) La identificación de la acción formativa, denominación del centro
de formación, número de horas financiadas, así como fecha de inicio y
finalización del permiso financiado.
c) De conformidad con los requisitos de la convocatoria, las
condiciones y cuantía de la financiación del Permiso Individual de Formación,
así como el plazo máximo de justificación de estar matriculado
oficialmente, y de presentación de la certificación de estar al corriente de las
obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, por parte de la empresa.
d) Sistema de acreditación del grado de aprovechamiento, de acuerdo
con lo establecido en el punto 14.1 de la presente convocatoria.
11.3 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por la Comisión
Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo
o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM.
Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por FORCEM, que
elevará, en su caso, nueva propuesta a la Comisión Tripartita de Formación
Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo máximo de
quince días, desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará
traslado al solicitante, quien dispondrá de diez días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se trasladará al INEM, acompañado de la
documentación que corresponda. El Director general de este organismo dictará
resolución en el plazo máximo de quince días, la cual será notificada al
trabajadoryalaempresa, a los efectos oportunos.
En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado
alegaciones de acuerdo con lo previsto en este artículo, se entenderá
desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.4 La Comisión Tripartita de Formación Continua, tras la
tramitación de las solicitudes de aprobación y financiación por la Fundación
para la Formación Continuayalapropuesta de su Patronato, emitirá
acuerdo, en los sesenta días siguientes al de cierre del plazo de presentación
de solicitudes. Las Comisiones Paritarias Territoriales realizarán las
propuestas de acuerdo con el procedimiento establecido. Dicha propuesta
deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y
como máximo en los cuarenta y cinco días siguientes al de cierre del
plazo de presentación de solicitudes.
11.5 Las resoluciones definitivas, relativas a las ayudas solicitadas,
adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
11.6 En el supuesto de concesión de la financiación del Permiso
Individual de Formación, el trabajador podrá realizar el mismo, en los términos
acordados con la Dirección de la empresa y en la resolución, según lo
previsto en el anterior punto 11.3.
La resolución aprobatoria dejará de tener efecto desde el momento
que deje de prestar sus servicios en la empresa, no pudiendo ser vinculante
ni financiable para la nueva empresa las horas de permiso no disfrutadas,
salvo en los supuestos de sucesión de empresa regulados en el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores.
11.7 En el supuesto denegatorio de la financiación del permiso, el
trabajador podrá utilizar el Permiso de Formación sin remuneración,
suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del citado permiso,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del II Acuerdo Nacional
de Formación Continua.
11.8 La Dirección de la empresa abonará al trabajador con Permiso
Individual de Formación los salarios correspondientes.
12. Cómputo deplazos. Los plazos indicados en la presente
convocatoria se entenderán referidos a días hábiles. En cuanto al cómputo de
los mismos, deberán tenerse en cuenta las estipulaciones recogidas en
la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero
de 1999).
Cuando los plazos para requerimientos, aceptación u otros incluyan
días del mes de agosto, el solicitante podrá optar por computar los días
transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de septiembre.
13. Reintegro de la ayudaotorgada. La ayuda que se otorgue a los
Permisos Individuales de Formación, atendiendo a los criterios recogidos
en esta convocatoria y en especial los que se definen en los puntos 8.1
y 8.2 de la misma, podrá ser total o parcialmente objeto de reintegro,
cuando se compruebe en los procedimientos de seguimiento y control la
veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o la alteración
Anexo ( ver imágenes páginas 30120 a 30132)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid