El Ayuntamiento de Navagalamella, de la provincia de Madrid, inició
expediente para la adopción de bandera municipal, conforme al artículo
22.2, b), de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen
local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y Decreto de
la Comunidad de Madrid 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula
el procedimiento a seguir para la adopción, modificación o de rehabilitación
de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas
establecidas en el artículo 187 del mencionado Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y el
Decreto 30/1987, de 9 de abril, citado, figurando informes favorables de
los Asesores de Heráldica, no así el de la Real Academia de la Historia,
que fue solicitado el 1 de octubre de 1998, y reiterado el 5 de febrero
de 1999, sin que se haya recibido respuesta, por ello se continúa la
tramitación del expediente de acuerdo con el artículo 83.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, de conformidad con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y con el artículo 8 del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las
Consejerías, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en reunion de fecha 3 de junio
de 1999, acuerda:
Primero.-Aprobar la bandera municipal de Navagalamella, de la
provincia de Madrid, con la descripción siguiente:
Bandera: "De proporciones 2:3. De paño color rojo en el ángulo superior
izquierdo hasta la mitad de la bandera; color morado en el ángulo inferior
derecho hasta la mitad de la bandera. Brochate al centro el escudo
municipal".
Segundo.-Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de
Navagalamella.
El presente Acuerdo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" y "Boletín Oficial del Estado", produciendo sus efectos
a partir del día de su publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 15 de junio de 1999.-La Secretaria general técnica, Patricia
Lázaro Martínez de Moretín.
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