De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número
192 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 1999,
que es firme, recaída en el recurso número 269/97, tramitado de acuerdo
con el procedimiento especial establecido en la Ley de 26 de diciembre
de 1978 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de
la Persona y promovido por don Carlos Isasa González de Ubieta, contra
la Resolución del Rectorado de fecha 13 de octubre de 1994 que declara
el cese de don Carlos Isasa González de Ubieta, por causa de invalidez
permanente total, siendo su parte dispositiva el siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso administrativo
interpuesto por el Letrado señor Gil Alburquerque, en nombre y representación
de don Carlos Isasa González de Urbieta, contra la resolución de fecha
13 de octubre de 1994, del Rectorado de la Universidad de Alcalá, debemos
declarar y declaramos la disconformidad de la misma con el ordenamiento
jurídico y el derecho del actor a que la fecha de su cese se establezca
el 29 de diciembre de 1994. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos."
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las
competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá,
aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir
en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Alcalá de Henares, 27 de julio de 1999.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.
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