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Documento BOE-A-1999-17580

Resolución de 14 de julio de 1999, de la Universidad de Málaga, de corrección de errores de la Resolución de 7 de abril de 1999, de modificación del plan de estudios, conducente a la obtención del título de Maestro, Especialidad de Educación Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1999, páginas 30323 a 30324 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-17580

TEXTO ORIGINAL

Advertido errores en el texto de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1999, en la Resolución de 7 de abril, de modificación del plan de estudios de la Universidad de Málaga, conducente a la obtención del título de Maestro, Especialidad de Educación Especial,

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de la siguiente corrección:

Se sustituye la página 1, del anexo 3, correspondientes a la estructura general y organización del plan de estudios que se acompañan como anexo a esta Resolución, donde se han corregido los errores apreciados en la anterior publicación.

Málaga, 14 de julio de 1999.—El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO 3 (página 1)
Estructura general y organización del plan de estudios

I. Estructura general del plan de estudios

1. Plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de:(1) Maestro. Especialidad de Educación Especial.

2. Enseñanza de primer ciclo (2).

3. Centro universitario responsable de la organización del plan de estudios: (3) Facultad CC. Educación. Decreto 156/92. Boja 29/10/92.

4. Carga lectiva global 207 créditos (4).

Distribución de los créditos

Ciclo

Curso

Materias

troncales

Materias

obligatorias

Materias

optativas

Créditos libre

configuración (5)

Trabajo fin

de carrera

Totales

  1.º 53,5   6   ----- 59,5
I Ciclo 2.º 56   6   ----- 62
  3.º 37,5   24     61,5
          24   207
               
II Ciclo              
               

(1) Se indicará lo que corresponda.

(2) Se indicará lo que corresponda según el art. 4.º del R.D. 1497/87 de (1.º ciclo; de 1.º y 2.º ciclo; de sólo 2.º ciclo) y las previsiones del R.D. de directrices generales propias del título de que se trate.

(3) Se indicará el Centro Universitario, con expresión de la norma de creación del mismo o de la decisión de la Administración correspondiente por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas por dicho Centro.

(4) Dentro de los límites establecidos por el R.D. de directrices generales propias de los planes de estudios del título de que se trate.

(5) Al menos el 10% de la carga lectiva «global».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/1999
  • Fecha de publicación: 14/08/1999
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 7 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10353).
Materias
  • Educación Especial
  • Maestros
  • Planes de estudios
  • Universidad de Málaga

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