Suscrito, con fecha 9 de julio de 1999, el Convenio específico al Convenio
de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer e Instituto Vasco
de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Se reúnen:
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del
citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la anterior.
Y de otra, doña Txaro Arteaga Ansa, Directora general del organismo
autónomo Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea,
adscrito al Departamento de Presidencia, nombrada mediante Decreto
273/1988, de 25 de octubre, en nombre y representación del órgano de
Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le
confiere el Decreto 301/1998, de 13 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la
Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
convenio de colaboración suscrito el día 9 de octubre de 1995 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen
Euskal Erakundea organismos competentes en materia de políticas para
las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 9 de octubre de 1995, el programa
que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999, y que se reflejan en el presente
convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la
Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25 de enero de 1999.
Tercero.-Ambas partes declaran que, para la realización del programa
contenido en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para
el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Euskadi, a través del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal
Erakundea, están habilitados para la suscripción de este convenio
específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas
y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con Instituto
Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea para desarrollar el
programa que más adelante se reseña.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 9 de octubre de 1995, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio específico, que se regirá por la siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Euskadi realizarán en 1999 el siguiente programa seleccionado
de común acuerdo:
Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
1.2 La Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Instituto Vasco
de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, con al menos siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en
el plazo máximo de dos meses.
Estas acciones podrán ser encomendadas por el Instituto Vasco de
la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea a terceros.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura y
transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las
mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe
total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido
proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas
las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el
programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea correrá
con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias
desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para
actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 2.205.000 pesetas
con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos, que
sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán
por cuenta del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal
Erakundea.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha de inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Vasco de
la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, el Instituto de la Mujer abonará
el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto Vasco
de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea abonará el otro 50 por 100,
correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea
aportará la cantidad de 105.000 pesetas. Las cantidades que correspondan
aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa
suministradora.
1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que aporte el
Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10
del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Vasco de
la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea se abonarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 99.0.1.47.01.0000.1.238.99.32230.002/L, del
presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos
y figurar expresamente sus logotipos.
Tercera.-El seguimiento del programa, tal y como establece la cláusula
cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Cuarta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para
éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a
la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Vasco de la
Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea determinará para ésta la obligación de
restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido
injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por terceros
de buena fe.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Sexta.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 9 de julio de 1999.-La Directora general del Instituto de la
Mujer, Concepción Dancausa Treviño.-La Directora del Instituto Vasco
de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Txaro Arteaga Ansa.
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