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Documento BOE-A-1999-17622

Resolución de 28 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad, al Convenio específico 1999, al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer e Instituto Vasco de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1999, páginas 30379 a 30380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17622

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 9 de julio de 1999, el Convenio específico al Convenio

de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer e Instituto Vasco

de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto

dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Se reúnen:

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del

citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior.

Y de otra, doña Txaro Arteaga Ansa, Directora general del organismo

autónomo Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea,

adscrito al Departamento de Presidencia, nombrada mediante Decreto

273/1988, de 25 de octubre, en nombre y representación del órgano de

Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le

confiere el Decreto 301/1998, de 13 de diciembre, por el que se establece

la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la

Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

convenio de colaboración suscrito el día 9 de octubre de 1995 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen

Euskal Erakundea organismos competentes en materia de políticas para

las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 9 de octubre de 1995, el programa

que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999, y que se reflejan en el presente

convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la

Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25 de enero de 1999.

Tercero.-Ambas partes declaran que, para la realización del programa

contenido en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para

el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios

de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Euskadi, a través del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal

Erakundea, están habilitados para la suscripción de este convenio

específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas

y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con Instituto

Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea para desarrollar el

programa que más adelante se reseña.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

convenio suscrito el día 9 de octubre de 1995, ambas partes acuerdan

suscribir el presente convenio específico, que se regirá por la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Euskadi realizarán en 1999 el siguiente programa seleccionado

de común acuerdo:

Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

1.2 La Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Instituto Vasco

de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, con al menos siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en

el plazo máximo de dos meses.

Estas acciones podrán ser encomendadas por el Instituto Vasco de

la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea a terceros.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos

de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura y

transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las

mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe

total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido

proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas

las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el

programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea correrá

con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias

desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para

actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 2.205.000 pesetas

con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos, que

sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán

por cuenta del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal

Erakundea.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha de inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Vasco de

la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, el Instituto de la Mujer abonará

el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto Vasco

de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea abonará el otro 50 por 100,

correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea

aportará la cantidad de 105.000 pesetas. Las cantidades que correspondan

aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa

suministradora.

1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que aporte el

Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10

del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Vasco de

la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea se abonarán con cargo a la

aplicación presupuestaria 99.0.1.47.01.0000.1.238.99.32230.002/L, del

presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos

y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera.-El seguimiento del programa, tal y como establece la cláusula

cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Cuarta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para

éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a

la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Vasco de la

Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea determinará para ésta la obligación de

restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido

injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por terceros

de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Sexta.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto en el lugar y fecha

arriba indicados.

Madrid, 9 de julio de 1999.-La Directora general del Instituto de la

Mujer, Concepción Dancausa Treviño.-La Directora del Instituto Vasco

de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Txaro Arteaga Ansa.

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