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Documento BOE-A-1999-17637

Resolución de 22 de julio de 1999, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1999, páginas 30390 a 30391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1999-17637

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.-Con fecha de registro de entrada 9 de julio de 1999 en este

Departamento de Industria, Comercio y Turismo, don Jaime Díaz de Alda Ruiz

de Pinedo, en nombre y representación de la Fundación Leia, Centro de

Desarrollo Tecnológico, con domicilio social en calle Leonardo da Vinci,

11, Parque Tecnológico de Álava, 01510 Miñano, presentó la solicitud para

obtener la autorización de actuación como organismo de control en los

campos reglamentarios de "Construcción de máquinas con riesgo",

"Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención" y "Calidad

ambiental".

Dos.-Junto con la referida solicitud se acompaña entre otra la

documentación siguiente:

Declaración del Estatuto Jurídico, propiedad y fuentes de financiación

de la entidad.

Estatutos o norma por la que se rige el organismo.

Certificado de acreditación de ENAC número 28/EI/038/99 y su anexo

técnico Rev. 1.

Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

Declaración en cuanto a la capacidad de la empresa para actuar en

la CAPV.

Procedimientos específicos para tratamiento de las reclamaciones.

Organización de la entidad, personal, oficinas y sistemas de localización.

Tarifas aplicables.

Tres.-La entidad nacional de acreditación ENAC otorgó, con fecha

18 de junio de 1999, el certificado de acreditación número 28/EI/038/99,

a la entidad Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico, para las

actividades de inspección definidas en su anexo técnico Rev. 1 de fecha

17 de junio de 1999, para las que la entidad solicita la autorización para

la actuación como organismo de control.

Cuatro.-El período de vigencia de la anterior acreditación es de cuatro

años a partir del 18 de junio de 1999, fecha de su entrada en vigor.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer

referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.-La Dirección de Administración de Industria y Minas, es el órgano

competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo

establecido en el artículo 18 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por

el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.-La sección 1. a del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado" número

32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997,

de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 100, de 26 de abril),

regula los organismos de control, haciendo referencia en el artículo 42

a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

Tres.-La entidad Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico,

ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de

los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, mencionado anteriormente, y demás normas que resultan de

aplicación, para ser autorizada su actuación como organismo de control en

los campos reglamentarios citados, cumpliéndose en la tramitación del

expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general

y concordante aplicación, resuelvo:

1. o Autorizar a Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico su

actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios

señalados a continuación, limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada

en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación

número 28/EI/038/99, de fecha 18 de junio de 1999, y su anexo técnico

Rev. 1 de fecha 17 de junio de 1999.

Construcción de máquinas con riesgo:

Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

de 21 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de

Máquinas, modificado por el Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio) y por el Real Decreto 830/1991,

de 25 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31).

Orden de 8 de abril de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 11),

aprobando las ITC MSG-SM-1 de reglamento de seguridad en máquinas,

elementos de máquinas o sistemas de protección usados.

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de diciembre), sobre aplicación de la Directiva del Consejo

89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados

miembros sobre máquinas, modificado por Real Decreto 56/1995, de 20

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero).

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención:

Orden de 30 de junio de 1966 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de

julio) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos

Elevadores.

Orden de 31 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" de 20

de abril) por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles

a los ascensores y se dan normas para efectuar revisiones generales

periódicas de los mismos.

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos

de elevación y manutención y su ITC complementaria MIE AEM 1.

Calidad ambiental.

Área atmósfera.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección de Ambiente

Atmosférico.

Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de Protección

del Ambiente Atmosférico ("Boletín Oficial del Estado" número 96, de 22

de abril).

Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de

la contaminación atmosférica industrial.

Real Decreto 547/1979, de 20 de febrero, de modificación del

Decreto 833/1975 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo).

2. o La presente autorización de actuación como organismo de control

tiene una validez hasta el día 17 de junio de 2003, debiendo solicitarse

su renovación antes de dicha fecha.

3. o La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos

reglamentarios y con las limitaciones establecidas en los puntos 1. o

y2. o en todo el ámbito del Estado, debiendo en todo caso para actuar

en cualquier Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo establecido

en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de

marzo.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios

citados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta

autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de

Administración de Industria y Minas.

4. o Inscribir a la entidad Fundación Leia, Centro de Desarrollo

Tecnológico, con domicilio social en la calle Leonardo da Vinci, 11, Parque

Tecnológico de Álava, 01510 Miñano, en el Registro de Organismos de

Control existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas,

con el número GV-014-A y en los campos reglamentarios citados

anteriormente.

5. o La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por

las que ha sido autorizada, comunicando inmediatamente a la Dirección

de Administración de Industria y Minas cualquier variación de los datos

fundamentales que sirvieron de base para la referida autorización.

6. o La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad

Autónoma hasta el día siguiente al de notificación.

7. o El organismo deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos

Industriales.

8. o Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente

Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía,

Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud

de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 22 de julio de 1999.-El Director, Rubén Mendiola

Erkoreka.

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