Recibida en la Dirección de Administración de Industria y Minas la
solicitud presentada por don Jenaro Arana Uriarte, en nombre y
representación de la empresa "Radiadores Arana, Sociedad Limitada", con
domicilio social en calle Elizburu, 11, del término municipal de Elorrio (Bizkaia)
para la concesión del certificado de conformidad de la producción de
radiadores de calefacción marca "Arana", modelo 400, para calefacción
por medio del fluido de agua caliente, fabricado en sus instalaciones por
la referida mercantil;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación
solicita;
Resultando que el Laboratorio de Termotecnia de la Escuela Técnica
Superior de Ingenieros Industriales (UPM) de Madrid, mediante dictamen
número 961445 A, de fechas 24 de septiembre de 1998 y 21 de abril de
1999, y la Oficina Territorial en Bizkaia, mediante informe de fecha 14
de junio de 1999, han hecho constar, respectivamente, que el modelo
presentado cumple las especificaciones establecidas por el Real Decreto
3089/1982, de 15 de octubre, por el que se establece la sujeción a normas
técnicas de los tipos de radiadores y convectores por medio de fluidos
y su homologación, complementado por el Real Decreto 363/1984, de 22
de febrero, así como la Orden de 10 de febrero de 1983 por la que se
establecen las normas técnicas sobre ensayos para homologación de
radiadores y convectores por medio de fluidos.
Esta Dirección de Administración de Industria y Minas, de acuerdo
con lo establecido en la referida disposición, así como al Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, ha acordado la certificación del citado
producto con la contraseña CYR-0093 P y fecha de caducidad de 20 de
julio de 2001, definiendo como características técnicas para cada marca
y tipo de certificado las que se indican a continuación, debiendo el
interesado solicitar los certificados de conformidad de la producción con una
periodicidad de dos años.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para
someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación
acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones
inciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la
fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad
utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en
el momento de la certificación.
Esta Resolución se efectúa en relación con las disposiciones que se
citan, y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento
o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación podrá dar lugar a la
suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior
anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que
de ello pudiera derivarse.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía,
Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud
de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Características:
Marca: "Arana".
Modelo: 400.
Emisión calorífica nominal: 743 W.
Emisión calorífica lineal: 929 W/m.
Fluido: Agua caliente.
Presión de trabajo: 10 bar.
Capacidad: 0,183 dm 3
Peso: 5,435 kg.
Material: Aluminio.
Vitoria-Gasteiz, 20 de julio de 1999.-El Director, Rubén Mendiola
Erkoreka.
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