Considerando que por la Resolución de 21 de diciembre de 1976
("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero de 1977), se incoó
expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de
la casa natal de Rafael Casanova;
Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de
29 de abril de 1999, favorable a la incoación del expediente para la
delimitación del entorno de protección de este inmueble y la acumulación
de este expediente en el mencionado de declaración de monumento
histórico-artístico;
Considerando los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,
del Patrimonio Cultural Catalán;
Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección
de la casa natal de Rafael Casanova, en Moià. Este entorno consta grafiado
en el plano que figura en el expediente administrativo.
Segundo.-Acumular este expediente al de declaración de bien cultural
de interés nacional de la casa natal de Rafael Casanova, considerando
la íntima conexión existente entre ambos expedientes.
Tercero.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de
ella al Alcalde de Moià y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece
el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación
de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada,
y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas.
No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización
de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales
del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación
de la presente Resolución.
Cuarto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo
que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de
25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el
inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", el
expediente estará a disposición de todos los que quieran examinar en la sede
de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Barcelona,
calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona. Durante este plazo podrá alegarse
lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
Quinto.-Comunicar la presente Resolución en el Registro de Bienes
Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva
y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural
de la Administración del Estado.
Barcelona, 21 de julio de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
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