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Documento BOE-A-1999-17639

Resolución de 21 de julio de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente para la delimitación del entorno de protección de la casa natal de Rafael Casanova, en Moià, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1999, páginas 30391 a 30391 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-17639

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por la Resolución de 21 de diciembre de 1976

("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero de 1977), se incoó

expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de

la casa natal de Rafael Casanova;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de

29 de abril de 1999, favorable a la incoación del expediente para la

delimitación del entorno de protección de este inmueble y la acumulación

de este expediente en el mencionado de declaración de monumento

histórico-artístico;

Considerando los artículos8y9delaLey9/1993, de 30 de septiembre,

del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección

de la casa natal de Rafael Casanova, en Moià. Este entorno consta grafiado

en el plano que figura en el expediente administrativo.

Segundo.-Acumular este expediente al de declaración de bien cultural

de interés nacional de la casa natal de Rafael Casanova, considerando

la íntima conexión existente entre ambos expedientes.

Tercero.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de

ella al Alcalde de Moià y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece

el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio

Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación

de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada,

y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas.

No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización

de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales

del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia

municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación

de la presente Resolución.

Cuarto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo

que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del

Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de

25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el

inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta

Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", el

expediente estará a disposición de todos los que quieran examinar en la sede

de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de Barcelona,

calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona. Durante este plazo podrá alegarse

lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

Quinto.-Comunicar la presente Resolución en el Registro de Bienes

Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva

y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural

de la Administración del Estado.

Barcelona, 21 de julio de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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