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Documento BOE-A-1999-17640

Orden de 5 de julio de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la «Fundación Cultural Arquitectos de Granada».

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1999, páginas 30392 a 30392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-17640

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la "Fundación Cultural Arquitectos de

Granada", su calificación como fundación cultural, así como su

correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura

al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos

de derecho.

Hechos

1. o Con fecha 3 de julio de 1997, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Granada don Eusebio Caro Aravaca, fue otorgada escritura de

constitución de la denominada "Fundación Cultural Arquitectos de Granada",

registrada con el número 2.028 de su protocolo. Esta escritura se rectificó

posteriormente en fecha 12 de mayo de 1998, ante el Notario del Ilustre

Colegio de Granada don José Andújar Andújar mediante escritura

registrada con el número 1.251 de su protocolo, y en fecha 26 de enero de

1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Lázaro Salas

Gallego, en escritura registrada con el número 112 de su protocolo.

2. o En la escritura de constitución y sus rectificaciones se recoge

la identificación de los fundadores, el ilustrísimo señor Decano del Colegio

Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental y el ilustrísimo señor

Presidente de la Delegación de Granada del Colegio Oficial de Arquitectos

de Andalucía Oriental, representados por los señores comparecientes. Se

contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente

en la cantidad de 500.000 pesetas, ingresadas a nombre de la Fundación

en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de

las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la

Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por el Presidente,

el Secretario y el Tesorero de la Delegación en Granada del Colegio Oficial

de Arquitectos de Andalucía Oriental, el señor ex-Presidente con mayor

antigüedad de entre los que lo hubieran ejercido y continúen siendo

Arquitectos en dicha Delegación, así como el vocal de mayor edad y dos

Arquitectos propuestos por la Asamblea General de la Delegación en Granada

del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental.

3. o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular crear un foro

cultural, científico y técnico, que ofrezca a la sociedad y en particular

al colectivo de agentes vinculados a la arquitectura un soporte cultural

de asesoramiento y formación para el mejor conocimiento y comprensión

de la arquitectura y la ordenación del territorio y de su repercusión social,

económica y cultural, así como promover el conocimiento y comprensión

de esta disciplina por la sociedad y propiciar desde esta actividad una

mejora de la arquitectura como bien cultural y práctica profesional de

indudable importancia y relevancia económica y social, colaborando para

ello con las entidades públicas y privadas que lo requieran; además, su

domicilio en la plaza de San Agustín, número 12, de Granada, su ámbito

de actuación dentro de la provincia de Granada; las reglas básicas para

la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

y para la determinación de los beneficiarios y todo lo relativo al órgano

de gobierno y representación.

Fundamentos de derecho

1. o Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general

relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas

en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se

han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

fundaciones.

2. o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.

3. o En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo reconocimiento

se solicita, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad,

los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de

desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la

aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, así

como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para

la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus

atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4. o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las

Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía.

5. o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la

misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6. o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la "Fundación Cultural

Arquitectos de Granada".

Segundo.-Calificarla como fundación de carácter cultural y,

Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1. a del Registro de

Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 y siguientes de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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