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Documento BOE-A-1999-17657

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de Contraincendios segundo nivel, a impartir por la unidad móvil dos, del centro de formación «Enproga, Sociedad Limitada» («Ensino Profesional Galego, Sociedad Limitada»).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1999, páginas 30449 a 30450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-17657

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el centro de formación

"Enproga, Sociedad Limitada", en solicitud de homologación de una segunda

unidad móvil para impartir los cursos de Contraincendios segundo nivel.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que

dicho centro de formación reúne en su unidad móvil las condiciones

mínimas establecidas en la Resolución de la Dirección General de la Marina

Mercante de 6 de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden

de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto),

y en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:

Primero.-Homologar los cursos de curso de Contraincendios segundo

nivel, a impartir por la unidad móvil dos de "Enproga, Sociedad Limitada"

("Ensino Profesional Galego, Sociedad Limitada").

Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General

de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos

impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados mediante

inspecciones no programadas durante la realización del curso.

Tercero.-Esta homologación tendrá validez por los dos años a partir

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse

siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración

y cumpla el centro de formación "Enproga, Sociedad Limitada", con los

requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución

de 6 de junio de 1990.

Cuarto.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro

de formación "Enproga, Sociedad Limitada", solicitará la autorización de

la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de

Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud autorización, fechas y

horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores

que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.-El centro de formación "Enproga, Sociedad Limitada", a la

finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se

incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento

los cursillos impartidos por el centro de formación "Enproga, Sociedad

Limitada", siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden

a los contenidos de la orden que regula estos cursos, podrán solicitar

el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante,

a la vista de las actas emitidas por el centro.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar

amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante

la realización del curso, contratado por el centro de formación "Enproga,

Sociedad Limitada".

Madrid, 26 de abril de 1999.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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