El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica,
cultural y social.
En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación
internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la
participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del
desarrollo, y se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario regular
la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación "Mujeres
y Desarrollo".
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones,
contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el
artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y el
artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo
sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de enero), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas.
En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6
de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado
en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto y convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras
de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y
seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer
en el marco del Programa de Cooperación "Mujeres y Desarrollo", y
convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 1.3 del Real
Decreto 2225/1993.
La finalidad de esta subvención es fomentar la ejecución de los
proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I y que han sido
seleccionados por el Instituto de la Mujer entre todos los proyectos presentados
por diversas organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo.
Los proyectos seleccionados tienen un período de realización de un año.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.323B.492
del presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer.
Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
Podrán solicitar estas subvenciones las organizaciones no
gubernamentales españolas para el desarrollo (en adelante ONG,s), que reúnan los
siguientes requisitos, de conformidad con la letra a) del apartado 6 del
artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:
a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener como fines institucionales la cooperación internacional al
desarrollo.
d) Ser de ámbito estatal.
e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos
correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de
conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y 25
de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).
g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar
el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la
constitución legal de la organización se haya producido como mínimo dos
años antes de la publicación de esta convocatoria y que se acredite la
realización previa de proyectos de cooperación internacional para el
desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio de
igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta la distribución geográfica de
los proyectos.
Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como
anexo II a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la
Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado".
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación, original
o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la
legislación vigente:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización
solicitante y poder bastante del representante que firme la solicitud cuando
actúe en nombre de otras personas.
b) Documento nacional de identidad, o aquél que legal o
reglamentariamente le sustituya, del representante de la persona jurídica, en nombre
y por cuenta de la cual solicitará la concesión de la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.
d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar
explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad
y su ámbito territorial.
e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el
Registro administrativo correspondiente.
f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en
la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986,
sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones
tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la fecha de
presentación de solicitud.
g) Documentación explicativa de las actividades de la organización,
siguiendo el modelo del anexo III, en la que deberá constar:
1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en
materia de igualdad de oportunidades realizados desde el año 1995 inclusive
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se deberá adjuntar
copia de la resolución del organismo que otorgó la ayuda para su realización
o, en su caso, el documento acreditativo del otorgamiento de la ayuda.
2. Memoria de actividades de la ONG del año 1998.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto formal o no se acompañase
toda la documentación exigida, se procederá de acuerdo con el artículo 71
de la LRJ-PAC, sin que en ningún caso pueda suponer una reapertura
del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.
El importe total de las subvenciones será de 94.983.464 pesetas.
Esta cantidad podrá variar en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los
proyectos, un 8 por 1000 irá destinado a gastos administrativos de la ONG
española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal,
gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros,
amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos
derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.
Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la
consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.
La subvención se hará efectiva en dos plazos. El primer pago, por
un importe del 90 por 100 del total de la subvención, en el momento
que se notifique la resolución, con cargo al presente ejercicio
presupuestario. El segundo pago, por la diferencia, se realizará una vez finalizadas
las actividades y justificados los gastos correspondientes al importe íntegro
de la subvención. Este pago quedará supeditado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer
en la anualidad correspondiente.
Este expediente es plurianual, siempre y cuando exista presupuesto
para ello y su tramitación se realice en virtud del artículo 61 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al
mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre y por las Leyes 66/1997,
de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida,
hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el Programa.
Artículo 5. Comisión de Valoración.
La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de
Valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:
La Directora general del Instituto de la Mujer, o persona en quien
delegue.
Un/a representante de la Secretaría General de Asuntos Sociales,
designado por la Secretaría.
La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de
la Mujer, o persona en quien delegue.
La Comisión de Valoración elaborará la propuesta de concesión de
las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo
establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:
a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la
integración del principio de igualdad de oportunidades.
b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto
de la Mujer.
Artículo 7. Resolución.
La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución en
la que constarán las organizaciones beneficiarias, el importe de la
subvenciones y los proyectos asignados, y será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado", entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante la
Directora general del Instituto de la Mujer o impugnarse directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 116 de la LRJ-PAC, en la nueva redacción dada por la
Ley 4/1999.
Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.
Las organizaciones beneficiarias, de acuerdo con el artículo 81 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estarán obligadas a:
a) Realizar la gestión y seguimiento de los proyectos, conforme al
procedimiento que se indica en el artículo 9.
b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las
subvenciones.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por
parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar
cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.
d) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV
en las publicaciones, materiales diversos y difusión que se realicen con
ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de poder identificar
el origen de la subvención.
e) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que
modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.
f) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida
mediante la presentación de los recibos o facturas correspondientes en
el plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos. En
aquellos casos en que, por existir cofinanciación o que por causa justificada,
las contrapartes locales no puedan presentar los documentos originales,
deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos originales conste una
diligencia de la organización beneficiaria en la que se haga constar que ha
sido financiado por el Instituto de la Mujer de España y el título del
proyecto. En todo caso, los/las representantes legales de las ONG,s perceptoras
de las subvenciones deberán hacer constar en las fotocopias presentadas
que éstas coinciden con sus respectivos originales.
Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de
la representante legal de la ONG, indicando el lugar en el que se encuentran
depositados los documentos originales.
g) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión.
h) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración
o ente público nacional o internacional.
Artículo 9. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los
proyectos.
Las ONG,s beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento
de los proyectos, conforme a los siguientes plazos y procedimiento:
1. A partir de la fecha de la recepción efectiva de las correspondientes
subvenciones, las ONG,s deberán iniciar, de forma inmediata, los trámites
correspondientes con las contrapartes locales para el inicio de los proyectos
y para la transferencia de los fondos, y acordar con las contrapartes locales
el cronograma definitivo de actividades del proyecto y, en su caso, el
reajuste de las partidas presupuestarias conforme a la financiación otorgada
por el Instituto de la Mujer y en relación a la formulación de los proyectos
realizada previamente por las contrapartes locales.
Simultáneamente a la notificación de la resolución de esta Orden
adjudicando las subvenciones, el Instituto de la Mujer entregará a las ONG,s
beneficiarias la formulación de los proyectos aprobados.
2. Para el apoyo y seguimiento de los proyectos, las organizaciones
no gubernamentales deberán suscribir un contrato/convenio con las
contrapartes locales, en el que se reflejen las condiciones de ejecución de
los proyectos.
3. Los proyectos aprobados deberán iniciar su ejecución en el plazo
máximo de dos meses tras la recepción efectiva de los fondos por parte
de las organizaciones no gubernamentales perceptoras de las subvenciones,
salvo que por circunstancias excepcionales, que se deberán justificar, ello
no sea posible. La Directora general del Instituto de la Mujer podrá
autorizar el aplazamiento que en su caso solicite la ONG.
4. En el plazo de quince días, a contar desde la fecha de inicio de
los proyectos, las ONG deberán presentar al Instituto de la Mujer la
documentación acreditativa del inicio de las actividades, entendiendo a tales
efectos: Contrato/convenio suscrito con las contrapartes locales, al que
se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Cronograma definitivo de actividades, en el que figure la fecha
de inicio y finalización del proyecto.
b) Desglose presupuestario del proyecto, en el que figuren las partidas
a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.
c) Justificante/s de las transferencias efectuadas.
d) Justificante de la recepción por la contraparte local de las
cantidades recibidas.
e) Justificante de la recepción por parte de la ONG del primer pago
de la subvención.
5. Presentar un informe semestral que refleje el grado de ejecución
de los proyectos y la información financiera correspondiente.
6. Presentar un informe final de la ejecución del proyecto, en los
términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 10.
7. Presentar cualquier otra documentación que solicite el Instituto
de la Mujer acerca de la ejecución de los proyectos.
Todos los documentos deberán ser originales o copias autenticadas
conforme a la legislación vigente.
Artículo 10. Memoria final justificativa de la subvención.
Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la
Mujer una memoria final justificativa de la aplicación de la subvención,
en el plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos.
En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá
presentarse la siguiente documentación:
1. Informe final de la ejecución del proyecto, cuyos contenidos
mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos
y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración
correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los
objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de
partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.
2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos
del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.
3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al exterior.
4. Declaración responsable de la organización destinataria que
acredite la recepción de los fondos.
5. Declaración responsable del/de la representante legal de la ONG
española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos
justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están
depositados estos últimos.
6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la
ejecución del proyecto.
Todos los documentos que constituyan la memoria justificativa deberán
ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.
Artículo 11. Reintegros.
Conforme al artículo 81, apartado 9, del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, procederá el reintegro y, en su caso, los intereses
percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la
Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación
parcial de las cantidades percibidas.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la organización
beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la
forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos
cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo
de las actividades.
La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse
con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución de la actividad subvencionada.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la
Dirección General del Instituto.
Disposición adicional única.
En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter
supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
y Ayudas Públicas.
Asimismo, será de aplicación con carácter supletorio a la presente
Orden la de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen
general del área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y sus organismos adscritos ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de marzo),
modificada por las Órdenes de 4 de febrero de 1998y9defebrero de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 1998 y de 12 de febrero
de 1999, respectivamente).
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de agosto de 1999.
PIMENTEL SILES
ANEXO I
Relación de proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer
Importe financiación directa para el proyecto Pesetas
Importe gastos de gestión ONG española Pesetas
Importe total de la subvención Pesetas
N. o Título del proyecto Sector de cooperación País Contraparte local
1 Programa del Centro de
Documentación.
Comunicación,
investigación, difusión.
El Salvador. Mujeres por la Dignidad y la Vida. 5.558.765 483.371 6.042.136
2 Prevención de la Violencia contra la
Mujer y Asistencia Integral a
Víctimas de Violencia.
Capacitación,
formación/prevención de la
violencia.
Bolivia. ECAM, Comunicación Alternativa con
Mujeres.
3.100.000 269.565 3.369.565
3 Sección Defensoría-Milenia Radio. Comunicación
radial/difusión de los derechos de
las mujeres.
Perú. Colectivo Radial Feminista. 3.084.500 268.217 3.352.717
4 Alternativa Educativa para Niñas
Rarámuri.
Capacitación, formación,
educación.
México. Kari Igomari Niwara SSS. 2.131.250 185.326 2.316.576
5 Capacitación de Mujeres Líderes de
Grupos de Base.
Capacitación, programa de
desarrollo comunal.
Perú. CONDORAY, Centro de Formación
Profesional para la Mujer.
6.510.000 566.087 7.076.087
6 Capacitación para la organización y
participación política, social y
productiva de la mujer azucarera.
Capacitación, formación,
asesoría, difusión.
Perú. IPA, Instituto Peruano del Azúcar y
de la Agroindustria.
6.725.450 584.822 7.310.272
Importe financiación directa para el proyecto Pesetas
Importe gastos de gestión ONG española Pesetas
Importe total de la subvención Pesetas
N. o Título del proyecto Sector de cooperación País Contraparte local
7 Argumentos para el cambio: Una
estrategia comunicacional en pro
de la equidad de género.
Capacitación, formación,
difusión.
Chile. CEM, Centro de Estudios de la Mujer. 4.464.000 388.174 4.852.174
8 Promoción y fortalecimiento del
liderazgo y autoestima femeninos.
Capacitación, formación,
difusión, asesoría.
República
Dominicana.
FISOE, Fundación para la Integración
Social y Educativa.
4.960.000 431.304 5.391.304
9 Apoyo al fortalecimiento
metropolitano de los comités del vaso de leche.
Capacitación, formación,
difusión, fortalecimiento
de organizaciones de
mujeres.
Perú. CEDAL, Centro de Asesoría Laboral
del Perú.
8.493.535 738.568 9.232.103
10 Formación para la participación de
las mujeres en el desarrollo con
equidad y la convivencia en la zona
nororiental de Medellín.
Capacitación, formación
para la paz,
fortalecimiento de
organizaciones de mujeres.
Colombia. Corporación Convivamos. 6.200.000 539.130 6.739.130
11 Escuela de formación y capacitación
para el fortalecimiento de la
participación de las mujeres mayas
guatemaltecas.
Capacitación, formación,
difusión.
Guatemala. Asociación mujeres Madre Tierra. 6.045.000 525.652 6.570.652
12 Proyecto de la radio. Comunicación
radial/capacitación/difusión
derechos de las mujeres.
Nicaragua. Colectivo de Mujeres de Matagalpa. 4.650.000 404.348 5.054.348
13 Sistematización, información e
integración de los centros de
documentación especializados en tema
mujer y género.
Comunicación,
capacitación, investigación,
difusión.
Colombia. Corporación Vamos Mujer y
Corporación Mujeres que Crean.
6.200.000 539.130 6.739.130
14 Estrategias de implementación de
políticas y programas de atención
a la violencia de género, desde el
gobierno central a los municipios.
Capacitación, asesoría,
sensibilización.
Perú. INCAFAM, Instituto de Investigación
y Capacitación de la Familia y la
Mujer.
6.510.000 566.087 7.076.087
15 Salud Mental 1999. Capacitación/formación
de mujeres en salud
mental.
Nicaragua. Grupo Venancia. 3.983.810 346.418 4.330.228
16 Promoción de acciones concertadas
de salud reproductiva en los
distritos del Agustino-La Molina y San
Luis.
Salud: Difusión,
capacitación, formación.
Perú. CENDIPP, Centro de Investigación y
Promoción Popular.
4.118.350 358.117 4.476.467
17 Las mujeres en el proceso de
desarrollo local.
Asesoría, formación,
difusión, capacitación.
Perú. CEPRODEP, Centro de Promoción y
Desarrollo Poblacional.
4.650.000 404.348 5.054.348
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid